Fecha del Acuerdo: 16/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 451

                                                                                 

Autos: “C., L. V. C/ J., A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90283-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “C., L. V. C/ J. A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90283-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 7/8/2019 contra la resolución del 6/8/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

No está en tela de juicio si corresponde o no la declaración de caducidad de la instancia, sino el trámite previo a la emisión de la resolución respectiva: intimación previa sí o intimación previa no.

Así, habiendo habido ya una intimación en la instancia inicial (ver lo actuado entre las fojas 62 a 67), no cabía la nueva intimación del 6/8/2019 (art. 315 cód proc.), debiendo resolver el juzgado si hace o no hace lugar al pedido de perención de fecha 18/7/2019 (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 7/8/2019 y dejar sin efecto la resolución del 6/8/2019.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria del 7/8/2019 y dejar sin efecto la resolución del 6/8/2019.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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