Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50- / Registro: 448
Autos: “CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO”
Expte.: -89618-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO” (expte. nro. -89618-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 28/8/2019 contra la resolución de f. 420?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Es inadmisible la apelación subsidiaria del 28/8/2019 contra la resolución de f. 420 que declaró negligente a la parte actora en la producción de la prueba pericial psiquiátrica, sin perjuicio de la chance de oportuno replanteo en cámara (arts. 34.4, 377 y 255.2 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 28/8/2019 contra la resolución de f. 420.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 28/8/2019 contra la resolución de f. 420.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Fórmese nuevo cuerpo a partir de f. 414 (art. 23 AP IV AC 2514/92 SCBA). Hecho, devuélvase.