Fecha del Acuerdo: 11/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 50- / Registro: 440

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Autos: “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO”

Expte.: -90885-

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TRENQUE LAUQUEN, 11 de octubre de 2019

            AUTOS y VISTOS: la resolución de fs. 198/199 y el escrito soporte papel de fs. 211/212vta. de María Leonor Martínez.

            CONSIDERANDO.

En función de lo expuesto en la presentación que se provee, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fs. 198/199 p.3-  e  intimar a la recurrente para que en el plazo de cinco días de notificada de la presente  integre el depósito previo del artículo 280 1° párrafo del código procesal.

En el caso, el monto del agravio es de $10.792.646 (valuaciones fiscales: $10.593.920 + $ 198.726, según f. 198 penúltimo considerando), por manera que el 10% de ese agravio excede el máximo de  500 jus del artículo 280 primer párrafo del código procesal ($10.792.646 * 10% = $1.079.264; 500 jus * $1300 = $ 650.000; valor del jus según  AC 3913, por ser el vigente a la fecha de interposición del recurso, cfrme. SCBA, RC 121307, 2/03/2017, “Sirimarco, José Gustavo contra Pacheco, Norma Susana. Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos”, cuyo texto se encuentra en Juba en línea).

Por lo anterior, corresponde integrar el depósito previo referido por la suma de $650.000 -máximo legal previsto-, haciéndose notar que en la resolución de fs. 198/199 medió un evidente error material al consignarse que debía depositarse la suma de $130.000 correspondiente al por entonces mínimo legal a ese efecto  (arts. 36.3 y 166.1 CPCC).

Por lo anterior, la CámaraRESUELVE:

1- Intimar  a María Leonor Martínez para que dentro del quinto día de notificada de la presente integre el depósito previo del artículo 280 1° párrafo del código procesal por la suma de $650.000 (pesos seiscientos cincuenta mil), suma que oportunamente  deberá ser colocada a plazo fijo  renovable  automáticamente   cada   30   días con capitalización de los intereses  devengados (arts.  25  AC 2579/93 y 34 del  mismo  acuerdo modificado por AC 2865), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 6/11/2018 (art. 280 4° párrafo cód. cit.).

2-  Librar comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la apertura de cuenta judicial a nombre del juez Toribio E. Sosa, Presidente de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  departamental.

Regístrese. Notifíquese (art. 143 cód. proc.). Hecho, remítanse los autos a la SCBA previo cumplimiento de lo establecido en el apartado 1-.

 

 

           

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