Fecha del Acuerdo: 10/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 431

                                                                                 

Autos: “S., E. S. Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”

Expte.: -89777-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “S., E. S. Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.)” (expte. nro. -89777-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación en subsidio de fs. 34/36 contra la resolución de fs. 33/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

En la resolución de esta Cámara de fs. 41/42vta. se difirió el tratamiento de la apelación subsidiaria de fs. 34/36 -en cuanto a decidir cuál es la suma que en concepto de honorarios debe abonarse a la dra. P., y si debe procederse a la inscripción de la sentencia de divorcio-, hasta tanto las partes se anoticien de lo decidido por la jueza el 26 de noviembre de 2015 a fs. 33/vta. y su respectiva apelación de fs. 34/36.

A fs. 49/50 las partes se notifican de lo resuelto a fs. 33/vta., consintiendo la presentación de su letrada de fs. 34/36, reiterando la petición de expedición de oficio ley y testimonio.

Así las cosas, no habiendo merecido objeción la regulación de honorarios efectuada al momento de dictar sentencia -honorarios que ya se encuentran pagos-, y habiéndose salvaguardado el derecho de defensa de las partes, corresponde sin más trámite el libramiento del testimonio y oficios solicitados (arts. 18 Const. Nac., 15 Const. Prov., 21 ley 6716 y 57 d.ley 8904/77).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- El juzgado emitió sentencia de divorcio  y allí mismo reguló, bien o mal,  los honorarios de la abogada P., (fs. 23/24)..}

La abogada puso de manifiesto el pago de esos honorarios y pidió la emisión de oficio y testimonio (f. 32).

A fs. 33/vta., so pretexto de que ese pago habría consistido en el doble del honorario regulado, el juzgado supeditó la emisión de oficio y testimonio a la previa notificación a los peticionantes de la resolución de que se trata.

Contra la decisión de f. 33/vta. la abogada P.,interpuso reposición con apelación en subsidio a fs. 34/36; rechazada la reposición por el juzgado a fs. 37/38, esta cámara a fs. 41/42 vta. difirió el tratamiento de la apelación subsidiaria hasta el anoticiamiento de los peticionantes.

A fs. 49/vta. los peticionantes se notificaron personalmente y consintieron el pedido de emisión de  oficio y testimonio.

 

2- Y bien, con lo actuado desde la foja  33/vta. en adelante ya han sido puestos en situación de accionar contra quien estimen corresponder atento el supuesto pago duplicado,   para eventualmente reclamar en cuanto hubiere lugar por derecho.

Pero, mientras tanto, no debe perderse de vista que han cumplido con creces con el art. 21 de la ley 6716, de manera que no puede verse en ese norma un pretexto para no hacer lugar a la solicitada emisión de oficio y testimonio (art. 34.4 cód. proc.).

 

3- Adhiero así a la solución del voto inicial (art. 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde hacer lugar al pedido de f. 32,  ordenándose la emisión de oficio y testimonio.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al pedido de f. 32,  ordenándose la emisión de oficio y testimonio.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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