Fecha del Acuerdo: 10/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

                                                                                 

Libro:50- / Registro: 430

                                                                                 

Autos: “FREIJE ADOLFO GUILLERMO  C/ MARQUEZ MAURICIO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91134-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “FREIJE ADOLFO GUILLERMO  C/ MARQUEZ MAURICIO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91134-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿que honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

La sentencia de fojas  241/244  impuso las costas  a la citada en garantía por los rubros “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” y al demandante por el item “lesión estética”,  además desestimó la apelación del demandante con costas por su orden en cámara (v. fs. cit.; arts. 68, 77 segundo párr. cpcc.;  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 267/268)  llegaron incuestionados a esta instancia, es dable  aplicar para  el  abog. S.,  una alícuota del 25% y para los abogs. I. y G. también  una alícuota del 25%  (arts.15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, resulta un honorario de 90,60 jus  para S.  por cada una de sus presentaciones (escritos del fechas 12-03-2019 y 26-03-2019; hon. de prim inst. -362,42 jus- x 25%), 50,33 jus  para I. y 50,33 para  G.  (por  los escritos del 18-03-2019 y 29-03-2019; hon. totales  de prim. inst, -201,34jus- x 25%; art. 31 y concs ley 14.967).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular  un honorario de 90,60 jus  para S.,  por cada una de sus presentaciones (escritos del fechas 12-03-2019 y 26-03-2019; hon. de prim inst. -362,42 jus- x 25%), 50,33 jus  para I., y 50,33 para  G., (por  los escritos del 18-03-2019 y 29-03-2019; hon. totales  de prim. inst, -201,34jus- x 25%; art. 31 y concs ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular  un honorario de 90,60 jus  para S.,, 50,33 jus  para I., y 50,33 para  G.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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