Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 1
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Libro: 50- / Registro: 406
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Autos: “NIETO LUCIO MANUEL C/ SANCHEZ MARIANA GISELA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte.: -91362-
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TRENQUE LAUQUEN, 1 de octubre de 2019
AUTOS Y VISTOS: la apelación de fecha 21/2/19 concedida con fecha 5/7/19 y la providencia de fs. 91/93vta. notificada a la asesora interviniente en su público despacho el 16/8/19 según consta en el cargo de f. 94vta.
CONSIDERANDO: La apelante de fecha 21/2/19 quedó notificada de la providencia de fs. 91/93 vta., el 16/8/19 según consta en el cargo de f. 94 vta. y, por tratarse de juicio sumario (f. 21) debió presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de notificada aquélla.
Así las cosas, ese plazo venció el día 26 de agosto del corriente o, en el mejor de los casos, dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.), sin que se haya cumplido con esa carga, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación de fecha 21/2/19 (art. 261 cód. proc.).
Registrese. Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 135.12 y 143 cód. citado). Hecho, sigan los autos su trámite.