Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50 / Registro: 403
Autos: “L., A. G. C/ B., D. W. O. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -91403-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “L., A. G. C/ B., D. W. O. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91403-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 15/8/2019 contra el punto 4 de la resolución del 14/8/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Le fueron regulados 2 Jus a la asesora de incapaces ad hoc y ésta considera exigua la retribución.
Creo que tiene en parte razón la letrada pues, habiendo una escala disponible que va de 2 a 8 Jus, el juzgado no atinó a indicar por qué asignó el mínimo legal (art. 3 CCyC, art. 1 AC 2341; art. 34.4 cód. proc.). Parece oportuno de inmediato subrayar que el juzgado no infringió discrecional o arbitrariamente el mínimo legal (ver página 4 párrafo 3° y página 6 párrafo 3° de los agravios), sino que antes bien lo aplicó (ver art. 1 AC 2341 según AC 3912): sin fundar por qué, pero lo aplicó.
Y bien la abogada fundamentalmente dictaminó en materia de alimentos provisorios y participó en una audiencia de conciliación. Esa labor parece ser más que una consulta evacuada por escrito (art. 9.II.2 ley 14967). Por eso, finalmente, aprecio exigua una retribución de 2 Jus, pareciéndome más equitativa una de 5 Jus ley 14967 por equidistante entre el mínimo y el máximo normativos, por no haber sido evidenciados ni ser manifiestos elementos suficientes como para adjudicar menos o más (art. 1 AC 2341 según AC 3912).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 15/8/2019 contra el punto 4 de la resolución del 14/8/2019 e incrementar los honorarios allí regulados a favor de la abogada M. E. M. a la suma de 5 Jus ley 14967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 15/8/2019 contra el punto 4 de la resolución del 14/8/2019 e incrementar los honorarios allí regulados a favor de la abogada M. E. M. a la suma de 5 Jus ley 14967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).