Fecha del Acuerdo: 6/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 351

                                                                                 

Autos: “DONDENI, ANGEL RODRIGO Y OTRA C/ GONZALEZ, ANGEL ISIDRO Y OTRA S/ USUCAPION”

Expte.: -91337-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “DONDENI, ANGEL RODRIGO Y OTRA C/ GONZALEZ, ANGEL ISIDRO Y OTRA S/ USUCAPION” (expte. nro. -91337-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29-08-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente el pedido de apertura a prueba de f. 389 vta. p. 5.-?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Al expresar agravios, se solicita la apertura a prueba de la causa ante esta alzada; concretamente, la producción de prueba de informes para que ESEBA Daireaux manifieste si el domicilio de Mariano Moreno, n° 663 de esa localidad registra suministro de energía eléctrica con anterioridad al año 2005 y, en ese caso, quién resulta titular y desde qué fecha y  si ha habido modificaciones se acompañe la documental que lo corrobore (f. 389 vta.p. 5.- PRUEBA).

Pero a poco de repasar la demanda se advierte que esa prueba no fue ofrecida, de suerte que se trata, entonces, de prueba informativa “nueva” y no de prueba ofrecida y denegada o respecto de la cual hubiera mediado declaración de negligencia, como tampoco se alegó ni se advierte que se refiera a algún hecho nuevo.

Por lo dicho, resulta improcedente al no encuadrar ni en el inciso 2 ni en el inciso 5 del artículo 255 del código procesal (cfrme. mi voto en “Rafael, Luján Carlos Alberto c/ Cortouis, Carlos Aurelio s/ Usucapión”, sent. del 2/8/2017, L.48 R.230).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde  desestimar el pedido de apertura a prueba de f. 389 vta. p. 5.-

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el pedido de apertura a prueba de f. 389 vta. p. 5.-

Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód. proc.).

Hecho, sigan los autos según su estado.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.