Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50- / Registro: 351
Autos: “DONDENI, ANGEL RODRIGO Y OTRA C/ GONZALEZ, ANGEL ISIDRO Y OTRA S/ USUCAPION”
Expte.: -91337-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DONDENI, ANGEL RODRIGO Y OTRA C/ GONZALEZ, ANGEL ISIDRO Y OTRA S/ USUCAPION” (expte. nro. -91337-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29-08-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el pedido de apertura a prueba de f. 389 vta. p. 5.-?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Al expresar agravios, se solicita la apertura a prueba de la causa ante esta alzada; concretamente, la producción de prueba de informes para que ESEBA Daireaux manifieste si el domicilio de Mariano Moreno, n° 663 de esa localidad registra suministro de energía eléctrica con anterioridad al año 2005 y, en ese caso, quién resulta titular y desde qué fecha y si ha habido modificaciones se acompañe la documental que lo corrobore (f. 389 vta.p. 5.- PRUEBA).
Pero a poco de repasar la demanda se advierte que esa prueba no fue ofrecida, de suerte que se trata, entonces, de prueba informativa “nueva” y no de prueba ofrecida y denegada o respecto de la cual hubiera mediado declaración de negligencia, como tampoco se alegó ni se advierte que se refiera a algún hecho nuevo.
Por lo dicho, resulta improcedente al no encuadrar ni en el inciso 2 ni en el inciso 5 del artículo 255 del código procesal (cfrme. mi voto en “Rafael, Luján Carlos Alberto c/ Cortouis, Carlos Aurelio s/ Usucapión”, sent. del 2/8/2017, L.48 R.230).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el pedido de apertura a prueba de f. 389 vta. p. 5.-
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido de apertura a prueba de f. 389 vta. p. 5.-
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód. proc.).
Hecho, sigan los autos según su estado.