Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 50- / Registro: 349
Autos: “ROESLER JORGE EDUARDO C/ BASTIANI LILIANA BEATRIZ S/ ACCIONES POSESORIAS”
Expte.: -91392-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ROESLER JORGE EDUARDO C/ BASTIANI LILIANA BEATRIZ S/ ACCIONES POSESORIAS” (expte. nro. -91392-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 02-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 43/vta. ap. 3?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para la eventualidad de ser condenada a restituir la posesión, la demandada introdujo pretensión orientada al reconocimiento de un invocado derecho de retención por mejoras.
Queda de manifiesto así la íntima relación entre ambas pretensiones: en la demanda se reclama la entrega de la posesión, en la reconvención se persigue supeditar esa entrega al pago de las mejoras.
Por eso, estimo que bajo las circunstancias del caso corresponde dar cabida a la acumulación de pretensiones por inserción de la contenida en la reconvención y conferir curso formal a ésta (arts. 6.1., 34.5.a, 34.5.e, y 355 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance emergente de los considerandos, corresponde estimar la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 43/vta. ap. 3.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar estimar la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 43/vta. ap. 3. con el alcance emergente de los considerandos.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.