Fecha del Acuerdo: 6/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 349

                                                                                 

Autos: “ROESLER JORGE EDUARDO  C/ BASTIANI LILIANA BEATRIZ S/ ACCIONES POSESORIAS”

Expte.: -91392-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “ROESLER JORGE EDUARDO  C/ BASTIANI LILIANA BEATRIZ S/ ACCIONES POSESORIAS” (expte. nro. -91392-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 02-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 43/vta. ap. 3?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Para la eventualidad de ser condenada a restituir la posesión, la demandada introdujo pretensión orientada al reconocimiento de un invocado derecho de retención por mejoras.

Queda de manifiesto así la íntima relación entre ambas pretensiones: en la demanda se reclama la entrega de la posesión, en la reconvención se persigue supeditar esa entrega al pago de las mejoras.

Por eso, estimo que bajo las circunstancias del caso corresponde dar cabida a la acumulación de pretensiones por inserción de la contenida en la reconvención y conferir curso formal a ésta (arts. 6.1., 34.5.a, 34.5.e, y 355 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance emergente de los considerandos, corresponde  estimar la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 43/vta. ap. 3.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar estimar la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 43/vta. ap. 3. con el alcance emergente de los considerandos.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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