Fecha del Acuerdo: 10/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                 

Libro: 34- / Registro: 365

                                                                                 

Autos: “M., P.D. S/ INFORMACION SUMARIA”

Expte.: -91338-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “M., P. D. S/ INFORMACION SUMARIA” (expte. nro. -91338-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 02-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es   procedente la apelación electrónica  del 24-06-2019 contra la resolución del 19-06-2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

El abogado E. actuó  como defensor  oficial ad hoc de la parte actora (v. fs. 6/7) y en la instancia anterior se le regularon por su tarea 3 jus, con arreglo a lo dispuesto en el artículo primero del Ac. 2341 modif. por Ac. 3912  de la Suprema Corte.

Dicho letrado apeló por considerar  exigua su  mediante escrito electrónico de fecha  24-06-2019 pm.

Tratándose de una información sumaria para la inclusión en la obra social, donde si bien  no medió presentación de contraparte, hubo producción de prueba (v. fs. 10/12), parece adecuado que dentro de una escala de entre 2  y  8 jus (art. 1 del Ac. 3912), se fije una retribución de 4 jus.

Así corresponde estimar el recurso y fijar la retribución del abog. E. en la suma equivalente a 4 jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación electrónica  del 24-06-2019 contra la resolución del 19-056-2019 y, en consecuencia,  fijar la retribución del abog. Errecalde en la suma equivalente a 4 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación electrónica del 24-06-2019 contra la resolución del 19-056-2019 y , en consecuencia, fijar la retribución del abog. Errecalde en la suma equivalente a 4 jus.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

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