Fecha del Acuerdo: 10/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 360

                                                                                 

Autos: “PEREZ LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -90601-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “PEREZ LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90601-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29-08-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 174 contra la regulación de honorarios de fs. 173 vta. en favor del apelante?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El abogado considera bajos los honorarios regulados el 18/2/2016 en 1 Jus d.ley 8904/77, pues estima que corresponden 4 de esos Jus.

Si bien le era facultativo fundar su embate (art. 57 d.ley cit.), si lo hizo cabe ceñirse a su fundamentación, pues nadie mejor que el interesado para explicar y argumentar en pos de su punto de vista (arts. 34.4 y 266).}

Y bien, hay algo que el juzgado dijo que el abogado no objetó: sólo trabajó en la 2ª etapa proceso sucesorio (arts. 260 y 261 cód. proc.). En tales condiciones, si además su tarea no colmó o no agotó esa etapa, no parece injusta la cantidad de 1 Jus, interpretando el art. 22 del d.ley 8904/77 no sólo en su aparente literalidad, sino armónicamente junto con el art. 28 inciso c.2 y anteúltimo párrafo de ese d.ley (arts. 2 y 3 CCyC).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 174 contra la regulación de honorarios de fs. 173 vta. en favor del apelante.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 174 contra la regulación de honorarios de fs. 173 vta. en favor del apelante.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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