Fecha del Acuerdo: 10/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                                 

Libro: 50 - / Registro: 358

                                                                                 

Autos: “D., N. F.  C/ E., C. D. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90269-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “D.,N., F.  C/ E., C. D. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90269-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 02-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por la labor en cámara?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- Por el recurso de apelación resuelto a fs. 308/310, atento lo reglado en los arts. 9, 16 y 31 de la ley 14967, corresponden los siguientes honorarios: abog. E. (fs. 289/295), cantidad de Jus equivalentes a $ 14.649  (hon. 1ª inst. x 25%); y abog. B. (fs. 298/299),  cantidad de Jus equivalentes a $  22.001 (hon. 1ª inst. x 30%).

 

2- Por las actuaciones en cámara que desembocaron en la resolución de fs. 403/406, cabe la cantidad de Jus equivalente a $ 5.500 en favor de la abogada B., (arts. 9, 16 y 47 ley 14967).

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Soy de  opinión que  devengados los honorarios bajo el dec. ley 8904/77 debe ser éste de aplicación a la hora de la regulación.

Así, en función de mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017, al que adhiero <I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1 y reiterado por la  SCBA en “Asenso Enea Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ revisión de cosa juzgada, sent. del 26/9/2018, en particular pto. II.1.>, corresponde fijar honorarios según las pautas allí brindadas.

Es bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo” y reiterada en “Asenso”, que si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Sin embargo,  como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presentes desde la sanción de la ley 14967,  dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017, adherir al voto que antecede (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.),  pues deviene a esta altura -donde la postura mayoritaria al parecer es inamovible-,  inútil (arg. arts. 34.5.e. del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

1- Por el recurso de apelación resuelto a fs. 308/310, regular los siguientes honorarios: en favor de la abog. E., (fs. 289/295), la cantidad de Jus equivalentes a $ 14.649  (hon. 1ª inst. x 25%); y en favor de la abog. B., (fs. 298/299),  la cantidad de Jus equivalentes a $  22.001 (hon. 1ª inst. x 30%).

2- Por las actuaciones en cámara que desembocaron en la resolución de fs. 403/406, regular la cantidad de Jus equivalente a $ 5.500 en favor de la abogada B., (arts. 9, 16 y 47 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- Por el recurso de apelación resuelto a fs. 308/310, regular los siguientes honorarios: en favor de la abog. E., (fs. 289/295), la cantidad de Jus equivalentes a $ 14.649; y en favor de la abog. B.,(fs. 298/299), la cantidad de Jus equivalentes a $  22.001.

2- Por las actuaciones en cámara que desembocaron en la resolución de fs. 403/406, regular la cantidad de Jus equivalente a $ 5.500 en favor de la abogada B.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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