Fecha del Acuerdo: 10/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 375

                                                                                 

Autos: “LOBATO, JOSE L. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -90725-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “LOBATO, JOSE L. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -90725-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué corresponde decidir según el estado de autos?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA    DIJO:

1- Me gustaría aclarar para que cada quien pueda apreciar lo que mejor estime.

En “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó” mi última decisión como juez de 1ª instancia fue homologar el acuerdo preventivo en noviembre de 2001, antes de cualquier normativa de emergencia (v.gr. ley 25561); ya estando en cámara, se discutió sobre la aplicación o no de esa normativa -posterior a mi última intervención en el caso como juez de 1ª instancia, repito-, y, por votar en este asunto, la SCBA de oficio anuló la decisión del tribunal.

Me pregunto si, con el mismo criterio del Superior Tribunal, los jueces de 1ª instancia no tendrían que excusarse al resolver, entre tantísimas situaciones,   v.gr. sobre una liquidación, considerando que ésta  debe ajustarse a la sentencia emitida antes por ellos (art. 501 párrafo 1° parte 2ª cód. proc.), etc., etc., etc.

Me pregunto, en fin, si es mejor para un debido proceso velar de oficio por extremos como los señalados –principio inquisitivo, en pesquisa de una pérdida de imparcialidad- o si ir al fondo de los recursos planteados tal la voluntad de las partes –principio dispositivo, en pos de un plazo más razonable-.

2- Lo cierto es que, en el caso, si la jueza Scelzo reguló honorarios en 1ª instancia y si en cámara esa regulación pudo tener influencia para resolver como fue hecho a fs. 801/803 vta., en virtud del  precedente referido (art. 279.1 cód. proc.), no queda más remedio que declarar nula la resolución recurrida por el abogado Gortari, retrotrayendo las actuaciones al punto de merecer nueva decisión de mérito las apelaciones de fechas 12/2/2019, 14/2/2019 y 15/2/2019 contra la regulación de honorarios de fs. 780/781, pero a través de una nueva integración absolutamente impoluta de este tribunal (arg. arts. 17.7 y 34.5.b cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al punto 2- del voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar nula la resolución de  fs. 801/803 vta., retrotrayendo las actuaciones al punto de merecer nueva decisión de mérito las apelaciones de fechas 12/2/2019, 14/2/2019 y 15/2/2019 contra la regulación de honorarios de fs. 780/781, pero a través de una nueva integración absolutamente impoluta de este tribunal.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar nula la resolución de  fs. 801/803 vta., retrotrayendo las actuaciones al punto de merecer nueva decisión de mérito las apelaciones de fechas 12/2/2019, 14/2/2019 y 15/2/2019 contra la regulación de honorarios de fs. 780/781, pero a través de una nueva integración absolutamente impoluta de este tribunal.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, dése intervención a los señores jueces camaristas penales. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse excusada.

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