Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 50- / Registro: 356
Autos: “I., D.Y. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91405-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “I., D. Y.S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91405-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 32/vta. contra la resolución del 11/4/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Las medidas cautelares resueltas el 11/4/2019, que agravian al apelante según los fundamentos de fs. 32/vta., vencieron el 11/6/2019 (ver punto 6 de la resolución apelada) y carecen ahora de virtualidad, razón por la cual se ha tornado abstracta su apelación (arg. art. 242 cód. proc.; esta cám., “M., M. c/ V., J.P. s/ Protección contra la violencia familiar” 16/3/2017 lib. 48 reg. 47; también en “B., M.C. y otro s/ Protección contra la violencia familiar” 9/4/2019 lib. 50 reg. 100; etc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente, por haberse tornado abstracta, la apelación de fs. 32/vta. contra la resolución del 11/4/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente, por haberse tornado abstracta, la apelación de fs. 32/vta. contra la resolución del 11/4/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.