Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50- / Registro: 337
Autos: “CERDA FERNANDEZ ENRIQUE MIGUEL Y OTROS C/ SUCESORES DE LUIS FERREIRO Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91320-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CERDA FERNANDEZ ENRIQUE MIGUEL Y OTROS C/ SUCESORES DE LUIS FERREIRO Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91320-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/8/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el replanteo de la declaración testimonial de Miguel Ángel Cerdá?.
SEGUNDA: ¿es admisible el hecho nuevo aducido por la parte demandada en su expresión de agravios?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El testigo replanteado es padre de uno de los co-demandantes que era menor de edad al tiempo del boleto de fs. 14/15 y por quien aquél habría firmado representándolo.
El replanteo no lo hace la parte demandada -pues si así fuera la situación podría haber sido enmarcada en el art. 403.1 CPCC-, sino la parte actora.
Se trata, como lo resolvió el juzgado (fs.78 párrafo 2° y 107.2), de un testigo excluido (art. 425 cód. proc.) y esa exclusión es una forma razonable de disolver la tensión entre el deber de decir verdad (art. 275 cód. penal) y la necesidad o el deseo de velar por el interés suyo o el de sus hijos (arts. 439.3 y 456 cód. proc.):
a- si declarase que sus hijos cobraron los $ 50.000 que se tienen por percibidos en el acto (ver cláusula 2, f. 14), contribuiría a sacrificar el interés de éstos en el pleito, lo cual de suyo no favorecería la vinculación familiar; si declarase que él percibió ese dinero, eso mismo pero peor aún, pues luego debería explicar a sus hijos, fuera de este proceso, qué hizo con el dinero;
b- si declarase a favor de la tesis de la parte actora (esto es, que Luis Ferreiro cobró el precio total del boleto y no sólo $ 60.000), difícilmente resultaría creíble, pues es dable pensar que, en el conflicto de intereses que se está destramando, va a estar a favor del de sus hijos y no del de la parte demandada.
La versión del padre de los demandantes en todo caso debió servir como información para construir el fundamento fáctico de la pretensión actora (art. 330.4 cód. proc.), pero no puede servir para confirmarlo en contra de la parte demandada (arts. cits. cód. proc.).
Al final, es la propia parte actora la que, en el escrito de replanteo, con o sin acierto afirma que lo que quiere probar con ese testimonio ya resulta de otros elementos de convicción, lo cual desmiente que, en su concepto, sin ese testimonio se frustre su posibilidad probatoria.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En esta causa la sentencia declaró la existencia de un crédito en favor de Emiliano Miguel Cerdá, Enrique Miguel Cerdá y María de los Ángeles Cerdá, no a favor de Miguel Ángel Cerdá.
Si aquí Miguel Ángel Cerdá no tiene ningún crédito, entonces aquí no hay nada que pueda serle embargado por orden del juzgado interviniente en otro juicio en el que aquél es demandado. Con menos palabras, si aquí Miguel Ángel Cerdá no tiene nada, nada puede serle embargado (arg. arts. 242 y 743 CCyC).
Lo anterior es lógica jurídica básica y, por eso, no es ningún hecho nuevo que el juzgado en el que Miguel Ángel Cerdá ha sido demandado haya rehusado disponer embargo para ser trabado aquí sobre un crédito que no le pertenece (arts. 363 y 255.5.a cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- declarar inadmisible el replanteo de la declaración testimonial de Miguel Ángel Cerdá;
b- declarar inadmisible el hecho nuevo aducido por la parte demandada en su expresión de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Declarar inadmisible el replanteo de la declaración testimonial de Miguel Ángel Cerdá;
b- Declarar inadmisible el hecho nuevo aducido por la parte demandada en su expresión de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.