Fecha del Acuerdo: 3/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 339

                                                                                 

Autos: “H., S. E.  C/ L.,M.F. RAUL S/ALIMENTOS”

Expte.: -89021-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “H., S. E. C/ L., M. F. R. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -89021-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/8/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación por bajos de fs. 274/275 contra los honorarios regulados a f.  273?.

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en 2ª instancia?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Salvo en cuanto a la invocación de trabajos hechos en 2ª instancia -que ameritan regulación diferente a la de 1ª instancia que viene apelada-,  la crítica  de la abogada C. ha sido certera y bien fundada en derecho (el d.ley 8904/77, no la ley 14967; arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y en las constancias de autos. Por eso,  propongo incrementar sus honorarios de 1ª instancia a la suma de $ 6.993, cambiando sólo la alícuota del 15% por otra del 17,5% (arts. 39, 57 y 16 d.ley 8904/77; arts. 2 y 3 CCyC y arg. a simili art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967).

ASÍ VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Soy de  opinión que  devengados los honorarios bajo el dec. ley 8904/77 debe ser éste de aplicación a la hora de la regulación.

Así, en función de mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017, al que adhiero <I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1 y reiterado por la  SCBA en “Asenso Enea Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ revisión de cosa juzgada, sent. del 26/9/2018, en particular pto. II.1.>, corresponde fijar honorarios según las pautas allí brindadas.

Es bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo” y reiterada en “Asenso”, que si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Sin embargo,  como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presentes desde la sanción de la ley 14967,  dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017, adherir al voto que antecede (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.),  pues deviene a esta altura -donde la postura mayoritaria al parecer es inamovible-,  inútil (arg. arts. 34.5.e. del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde que sean regulados los honorarios de la abogada C. por la labor desplegada en cámara, aplicando la ley vigente ahora, al momento de la regulación (art. 7 párrafo 1° CCyC y art. 827 párrafo 2° cód.proc. según:   http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-7425.

html.

Además, debe ser considerado que todas las apelaciones abordaron cuestiones incidentales y que fueron decididas sin imposición de costas a cargo de la parte accionada, por tratarse de divergencias entre la parte actora y el juzgado.

Así, con base en los arts. 47, 31 y 16 de la ley 14967, postulo las siguientes retribuciones:

a- por la apelación decidida a fs. 132/134:  $ 630 (hon. 1ª inst. x 30% x 30%);

b- por la apelación decidida a fs. 235/236: $ 630 (ídem);

c- por la apelación decida a fs. 262/264: $ 630 (ídem).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a-  estimar la apelación por bajos de fs. 274/275 contra los honorarios regulados a f.  273 y, por tanto, incrementarlos a $ 6.993;

b- regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión, a donde se remite por causa de brevedad.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar la apelación por bajos de fs. 274/275 contra los honorarios regulados a f.  273 y, por tanto, incrementarlos a $ 6.993;

b- Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión, a donde se remite por causa de brevedad.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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