Fecha del Acuerdo:

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 334

                                                                                 

Autos: “GONZALEZ, CELESTINO MANUEL S/ SUCESION “AB-INTESTATO”"

Expte.: -91341-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ, CELESTINO MANUEL S/ SUCESION “AB-INTESTATO”" (expte. nro. -91341-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 22-08-2019 contra la resolución de fs. 154/156?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

El recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 07-07-2015, “M., E.N. s/ Insania y curatela”, L.46 R.206).

En el caso, no se advierte omisión en la sentencia de fs. 154/156, pues  los honorarios de la  recurrente fueron fijados con carácter parcial y  provisorio  dentro del marco de  los arts. 17 , 22 y 53 de la ley 1497, es decir que no constituye un honorario definitivo  que permita  fijar los de esta segunda instancia, ello por cuanto  para el honorario  por  la labor ante la cámara  deben computarse el monto asignado por honorarios a los letrados de las partes  en la instancia  anterior, siendo dicho monto la pauta valorativa sobre la que incide la escala del art. 31 de la ley vigente.

Así, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria interpuesta.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la aclaratoria de fecha 22-08-2019 contra la resolución de fs. 154/156.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la aclaratoria de fecha 22-08-2019 contra la resolución de fs. 154/156.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.