Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 50- / Registro: 334
Autos: “GONZALEZ, CELESTINO MANUEL S/ SUCESION “AB-INTESTATO”"
Expte.: -91341-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ, CELESTINO MANUEL S/ SUCESION “AB-INTESTATO”" (expte. nro. -91341-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 22-08-2019 contra la resolución de fs. 154/156?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 07-07-2015, “M., E.N. s/ Insania y curatela”, L.46 R.206).
En el caso, no se advierte omisión en la sentencia de fs. 154/156, pues los honorarios de la recurrente fueron fijados con carácter parcial y provisorio dentro del marco de los arts. 17 , 22 y 53 de la ley 1497, es decir que no constituye un honorario definitivo que permita fijar los de esta segunda instancia, ello por cuanto para el honorario por la labor ante la cámara deben computarse el monto asignado por honorarios a los letrados de las partes en la instancia anterior, siendo dicho monto la pauta valorativa sobre la que incide la escala del art. 31 de la ley vigente.
Así, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria interpuesta.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria de fecha 22-08-2019 contra la resolución de fs. 154/156.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria de fecha 22-08-2019 contra la resolución de fs. 154/156.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.