Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
_____________________________________________________________
Libro: 50- / Registro: 296
_____________________________________________________________
Autos: “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO”
Expte.: -90885-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 21 de agosto de 2019
AUTOS Y VISTOS: la resolución de foja 209, la intimación de fecha 08-08-2019 y el escrito electrónico del15-08-2019.
CONSIDERANDO:
Del informe de secretaría basado en las constancias visibles a través de la MEV de la SCBA, en los autos “Martínez, María Leonor s/ Beneficio de litigar sin gastos -expte.28652/2018-”, surge que se encuentra en etapa probatoria y que la recurrente ha solicitado el dictado de sentencia con fecha 10-06-2019 proveyéndosele con fecha 19-06-2019 que existe prueba de la contraparte pendiente de producción.
A fin de preservar el derecho de defensa de la peticionante (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; v. esta cám. en autos “Elizondo, Maria Luisa S/ Incidente de nulidad”, sent del 4-7-2017 , L. 48, R. 196), corresponde hacer lugar a la prórroga requerida y otorgarle un nuevo plazo de 3 meses a contar desde el vencimiento del otorgado con fecha 28/02/2019.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Mantener la decisión de fs.204/205 que concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal presentado electrónicamente el día 06/11/2018 contra la sentencia de fs. 190/191vta., aunque intimando nuevamente para que, dentro del plazo de 3 meses de vencido el plazo otorgado con fecha 28/02/2019, se acredite ante esta cámara haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el punto II.d- del recurso extraordinario de fecha 06/11/2018, bajo apercibimiento en caso contrario de intimar a María Leonor Martínez, a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y eventualmente proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente según corresponda (arts. 135.12 y 143 bis CPCC). Hecho, sigan los autos según estado.