Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 50 / Registro: 295
Autos: “K., P. M. C/ S., P. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -91306-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “K.,P. M. C/ S., P. A.S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -91306-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 05-08-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/4/2019 contra el punto III de la resolución del 1/4/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Le fueron regulados 2 Jus ley 14967 al asesor de incapaces ad hoc y éste considera exigua la retribución. El abogado procuró fundamentar ampliamente su recurso, de modo que podría esperarse la utilización de argumentos certeros, tendientes a persuadir al tribunal revisor.
Veamos.
Creo que tiene en parte razón el letrado pues, habiendo una escala disponible que va de 2 a 8 Jus, el juzgado no atinó a indicar por qué asignó el mínimo legal (ver ap. III de la resol. del 1/4/2019; art. 3 CCyC; art. 1 AC 2341; art. 34.4 cód. proc.). Parece oportuno de inmediato subrayar que el juzgado no infringió discrecional o arbitrariamente el mínimo legal (ver página 4 párrafo 3° y página 6 párrafo 3° de los agravios), sino que antes bien lo aplicó (ver art. 1 AC 2341 según AC 3912): sin fundar por qué, pero lo aplicó.
Que el juzgado durante más de 10 años hubiera regulado 4 Jus no significa que en este caso, a la luz de la normativa ahora aplicable (que no es el art. 22 de la ley 14967, sino el art. 1 AC 2341 la AC 3912), la labor desplegada merezca más de 2 Jus (ver página 2 párrafo 4° de los agravios; art. 384 cód. proc.).
Que “la acordada” no pague los aportes a la caja forense (página 2 párrafo 2° de los agravios), que los honorarios tengan carácter alimentario (ver página 4 párrafos 1° y 2° de los agravios), que el CCyC no pueda ser usada para no aplicar a rajatablas la normativa arancelaria local (página 5 de los agravios) o las alusiones al sueldo del juez y sus colaboradores (página 4 últimos dos párrafos de los agravios), son circunstancias que, entre otras deslizadas a vuelapluma en los agravios, francamente no tienen nada que ver con la importancia y la complejidad del trabajo desplegado por el apelante (art. 1 AC 2341; art. 34.4 cód. proc.).
Sobre la importancia y la complejidad de su labor el recurrente admite que no le consta a la cámara el trajín que realiza en casos como éste (ver página 3 párrafo 1° al final, en los agravios), ergo tampoco en éste (art. 384 cód. proc.). De manera que a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, de las que resulta que el profesional aceptó la función (escrito del 27/11/2018) y dictaminó el 12/3/2019 antes de la resolución del 1/4/2019.
No haber dictaminado exponía a la causa y al letrado a graves consecuencias, como atinadamente lo sostiene el recurrente (párrafo 5° de la página 2 y párrafo 1° de la página 3, en los agravios) y, de suyo, como bien lo apunta también el impugnante, en tales condiciones dictaminar parece ser más que una consulta evacuada por escrito (ver página 2 anteúltimo párrafo de sus agravios; art. 9.II.2 ley 14967). Por eso, finalmente, aprecio exigua una retribución de 2 Jus ley 14967, pareciéndome más equitativa una de 5 Jus ley 14967 por equidistante entre el mínimo y el máximo normativos, por no haber sido evidenciados ni ser manifiestos elementos suficientes como para adjudicar menos o más (art. 1 AC 2341 según AC 3912).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 1/4/2019 contra el punto III de la resolución del 1/4/2019 e incrementar los honorarios allí regulados a favor del abogado O. P. a la suma de 5 Jus ley 14967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 1/4/2019 contra el punto III de la resolución del 1/4/2019 e incrementar los honorarios allí regulados a favor del abogado P., a la suma de 5 Jus ley 14967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).