Fecha del Acuerdo: 17/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 273

                                                                                 

Autos: “L., E. C/I., N. V. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACONAL”

Expte.: -91304-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “L., E.C/I., N. V. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACONAL” (expte. nro. -91304-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 28/8/2018 contra la resolución del 27/6/2018 punto VI?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El juzgado reguló a la abogada de la niña una suma de dinero equivalente al 50% del mínimo previsto en el art. 9.I.1.m de la ley 14967.

Apeló el Fisco por altos, pero no intentó siquiera controvertir el fundamento del juzgado, en el sentido que, con la intervención de esa profesional, “se ha oído a la adolescente a quien representa elaborando un plan de parentalidad lo que condujo a los progenitores a conciliar y coordinar teniendo en cuenta su interés superior”.

            Ese fundamento, incontrovertido, parece ameritar los honorarios regulados (art. 16 incs. b, e y h ley 14967).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 28/8/2018 contra la resolución del 27/6/2018 punto VI.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 28/8/2018 contra la resolución del 27/6/2018 punto VI.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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