Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50- / Registro: 273
Autos: “L., E. C/I., N. V. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACONAL”
Expte.: -91304-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “L., E.C/I., N. V. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACONAL” (expte. nro. -91304-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 28/8/2018 contra la resolución del 27/6/2018 punto VI?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado reguló a la abogada de la niña una suma de dinero equivalente al 50% del mínimo previsto en el art. 9.I.1.m de la ley 14967.
Apeló el Fisco por altos, pero no intentó siquiera controvertir el fundamento del juzgado, en el sentido que, con la intervención de esa profesional, “se ha oído a la adolescente a quien representa elaborando un plan de parentalidad lo que condujo a los progenitores a conciliar y coordinar teniendo en cuenta su interés superior”.
Ese fundamento, incontrovertido, parece ameritar los honorarios regulados (art. 16 incs. b, e y h ley 14967).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 28/8/2018 contra la resolución del 27/6/2018 punto VI.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 28/8/2018 contra la resolución del 27/6/2018 punto VI.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).