Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50- / Registro: 262
Autos: “B.,, M. R. A.C/ B., N. M. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -91302-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “B., M. R. A. C/ B., N.M.S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -91302-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 14/5/2019 contra el punto IV del fallo del 13/5/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado impuso las costas por su orden y, contra esa decisión, apela la accionada. Argumenta que eso no corresponde, porque cuenta con beneficio de litigar sin gastos en trámite.
Y bien, una cosa es la imposición de costas y otra diferente es el diferimiento de su pago: hasta la resolución sobre el pedido de beneficio (si éste es provisorio, art. 83 párrafo 1° cód. proc.) o hasta la mejora de fortuna (si el beneficio fuese otorgado, art. 84 cód. proc.).
Por ende, no habiéndose proporcionado ninguna otra razón por la cual pudiera corresponder otra forma de imponer costas, es dable desestimar la apelación de que se trata (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 14/5/2019 contra el punto IV del fallo del 13/5/2019, con costas a la apelante infructuosa (arts. 69 y 77 párrafo cód. proc.) y regulando aquí los siguientes honorarios por la incidencia en función de los arts. 16, 31 y 47 de la ley 14967: abog. P., pesos equivalentes a 2,4 Jus ley 14967 (hon. 1ª inst. x 30% -art. 31- x 20% -art. 47-); abog. Z., pesos equivalentes a 1 Jus ley 14967 (hon.1ª inst. x 25% -art. 31- x 10% -art. 47-).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 14/5/2019 contra el punto IV del fallo del 13/5/2019, con costas a la apelante infructuosa y regulando aquí los siguientes honorarios por la incidencia en función de los arts. 16, 31 y 47 de la ley 14967: abog. P., pesos equivalentes a 2,4 Jus ley 14967 (hon. 1ª inst. x 30% -art. 31- x 20% -art. 47-); abog. Z., pesos equivalentes a 1 Jus ley 14967 (hon.1ª inst. x 25% -art. 31- x 10% -art. 47-).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.