Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50- / Registro: 255
Autos: “F., S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91298-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., S.S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91298-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 01-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 9/5/2019 contra la resolución del 7/5/2019?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la resolución apelada se dispuso una prohibición de acercamiento de 10 km y esa distancia vino cuestionada.
Posteriormente, el 2/7/2019, estando ya la causa en cámara, el apelante en audiencia pidió la reducción de esa distancia y el juzgado la limitó a 500 m. Comunicada diligentemente esta situación, la apelación ha devenido inadmisible por falta sobreviniente de gravamen o sustracción de materia: la cuestión en juego quedó fuera de combate, dejando así de perjudicar al recurrente tal como lo hacía y tornando abstracto todo tratamiento por la cámara (arts. 163.6 párrafo 2° y 242 cód. proc.; esta cámara: “Bastiani c/ Roesler” 29/5/2013 lib. 44 reg. 157; “Carro c/ Arado” 18/3/2014 lib. 45 reg. 44; etc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar abstracta la apelación del 9/5/2019 contra la resolución del 7/5/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación del 9/5/2019 contra la resolución del 7/5/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.