Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50- / Registro: 245
Autos: “PORTA NORMA SUSANA C/ ARIAS JUAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)”
Expte.: -88026-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PORTA NORMA SUSANA C/ ARIAS JUAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -88026-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 333 contra la resolución de fs. 331/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para fundar su pedido de declaración de caducidad de instancia, Arias dijo que el demandante Medina no produjo actividad procesal útil desde la intimación de f. 293 (ver f. 330 párrafo 2°).
Eso no es exacto, ya que el nombrado Medina solicitó a f. 301 (ex f. 296) la apertura de la causa a prueba, lo cual constituye motivo bastante para desestimar ese pedido tal y como fue formulado (art. 34.4 cód. proc.).
Además, esa solicitud de apertura a prueba dio motivo a la útil (ver f. 330 párrafo 1°) resolución compleja de fs. 302/303 (ex fs. 297/298).
Esa resolución compleja de fs. 302/303, no obstante el aviso de f. 302.1 (ex f. 297.1) acerca del “Proyecto de oralidad” y de haber abordado varios tópicos, sin embargo no decidió expresa y positivamente por sí o por no sobre dicha solicitud de f. 301, de manera que, pese al tiempo transcurrido (ver f. 331 vta.), ésta está pendiente de definición todavía ahora (arts. 36.1 y 313.3 cód. proc.).
La conveniencia e importancia de la declaración de caducidad de la instancia -que no están en discusión aquí- no alteran el criterio de que su interpretación debe ser restrictiva en aras del principio favor processum (arg. art. 171 Const.Pcia.Bs.As. y art. 317 cód. proc.; ver Costantino, Juan A. “Replanteo de la teoría general de la impugnación”, J.A. 1993-IV, ap. II, pág. 701), de modo que, aunque mediase duda en el caso -que no la tengo- igualmente debería resolverse en pos del mantenimiento de la instancia (art. 34.4 cód. proc.; cfme. esta cámara en “BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/SUCESORES DE TEBES, JORGE OMAR S/ COBRO EJECUTIVO” 6/5/2015 lib. 46 reg.123; “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASTRADA, MARIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO” 13/5/2015 lib. 46 reg. 132).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 333 y dejar sin efecto la resolución de fs. 331/vta., con costas en cámara al demandado apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 333 y dejar sin efecto la resolución de fs. 331/vta., con costas en cámara al demandado apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La Jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.