Fecha del Acuerdo: 26/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: juzgado  civil y comercial n° 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 241

                                                                                 

Autos: “SERVYGRAN  S.R.L.  C/GUAMI AGROLOGISTICA SA  S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -91270-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “SERVYGRAN  S.R.L.  C/GUAMI AGROLOGISTICA SA  S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -91270-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11-06-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es   procedente   la   apelación  electrónica de fecha 29/3/2019 contra la resolución de f. 78?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

En lo que atañe a la rebeldía que se pide se deje sin efecto, va de suyo que de todas maneras con la presentación del 29 de marzo de 2019 debe cesar, debiendo entenderse con el compareciente la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar (arg. art. 64 del Cod. Proc.).

En cambio, tomado el proceso en el estado en que se encuentra, no procede a esta altura la posibilidad de ofrecer prueba, pues ya pasó la oportunidad de hacerlo en este juicio sumario (fs. 62.2, 72; arts. 484 segundo párrafo).

Tocante a la declaración como de puro derecho, por cierto que no es argumento para promover que se revoque y se abra prueba este proceso, considerar que de no hacerlo se estaría afectando la defensa en juicio, con todas sus implicancias. Toda vez que ese postulado constitucional, no cubre comportamientos negligentes, como el de quien teniendo la oportunidad de estar a derecho no lo hizo, sin aducir ninguna razón atendible. Tan sólo que fue el consejo de una supuesta representación letrada anterior, que ni siquiera se identifica (S.C.B.A., A 74711, RSI-140-18, sent. del 03/05/2018, ‘Ganin, Ismael Adalberto c/ Enosur s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley’, en Juba sumario B4000930).

Por lo demás, cesada la rebeldía por la presentación del rebelde, si los elementos de juicio serán o no suficientes para resolver la temática planteada, o si surgirán las contradicciones que genéricamente refiere quien apela, son contingencias que, en sus consecuencia, asumirá el actor, quien no se ha opuesto a la declaración de puro derecho y aboga por su confirmación (v. escrito electrónico del 11/05/2019).

En suma, se desestima el recurso con costas a la apelante, vencida (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación electrónica de fecha 29-03-2019 contra la resolución de f. 78, con costas a la apelante vencida (arg. art. 69 del Cód. Proc.), y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación electrónica de fecha 29-03-2019 contra la resolución de f. 78, con costas a la apelante vencida, y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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