Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50- / Registro: 189
Autos: “BASUALDO, OSCAR ALFREDO S/ SUCESIOM AB – INTESTATO S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA”
Expte.: -91247-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BASUALDO, OSCAR ALFREDO S/ SUCESIOM AB – INTESTATO S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA” (expte. nro. -91247-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/5/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el planteo de apartamiento del juez de la causa?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Una interpretación amplia en la materia viene de la mano del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos: si la garantía de la imparcialidad e independencia de los jueces forma parte de la noción del debido proceso, en la duda debe estarse a favor de la prevalencia de éste, de modo que, no más que la sospecha seria y fundada o la duda razonable acerca de la imparcialidad o independencia del órgano judicial, ya debe conducir a su apartamiento, aunque el motivo generador de esa sospecha o duda no encuadrase puntual y específicamente en alguno de los incisos del art. 17 CPCC, pues lo contrario importaría poner la ley procesal por encima del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos (ver CSN, L. 486. XXXVI.; Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones – arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-, 17/05/2005, T. 328, P. 149; La Ley . 31-5-05 (supl.), nro. 108.970; cit. en www.csjn.gov.ar).
En una comunidad pequeña como Daireaux y tratándose de una sucesión con conflicto de intereses en puerta (ver dictamen del fiscal del 29/3/2019 en “Basualdo, Oscar Alfredo s/ Sucesión ab intestato”), ser el juez amigo muy cercano y además acreedor del hijo de una de los herederas declaradas y en potencial discordia con la recusante, puede sembrar duda de parcialidad lo suficientemente razonable como para ser apartado del caso, según el criterio amplio referido en el párrafo anterior (arg. art. 18 Const.Nac., art. 8.1 “Pacto de San José de Costa Rica”; art. 30 cód. proc.). Nótese que el amigo y deudor del juez no es persona notoriamente desinteresada respecto del resultado de la sucesión, en tanto hijo de una heredera declarada (arg. arts. 2 y 2426 CCyC y arts. 43, 90.1 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde hacer lugar al planteo de apartamiento del juez de la causa.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al planteo de apartamiento del juez de la causa.
Regístrese. Notifíquese. Hágase saber al juez separado del caso, a sus efectos. Hecho, archívese (art. 28 párrafo 2° cód. proc.).