Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 50- / Registro: 185
Autos: “W., J. – Z., S. M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -91248-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “W., J.- Z., S. M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -91248-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/5/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 2/5/2019 p.m. contra el apartado 3- del fallo del 2/5/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la cuota alimentaria es líquida, basta multiplicarla por 24 para obtener la base regulatoria, sin más trámite (art. 39 párrafo 1° ley 14967). Así, no concurre ninguna de las hipótesis que justifican diferir la regulación (ver art. 51 párrafo 2° ley cit.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 2/5/2019 p.m. y revocar el apartado 3- del fallo del 2/5/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 2/5/2019 p.m. y revocar el apartado 3- del fallo del 2/5/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.