Fecha del Acuerdo: 28/5/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 174

                                                                                 

Autos: “BARRIOLA, MARIA CRISTINA C/ PORTA, LILA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -88148-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “BARRIOLA, MARIA CRISTINA C/ PORTA, LILA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)” (expte. nro. -88148-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27-05-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones indicadas a f. 437?

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en 2ª instancia?

TERCERA: ¿que pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Los apelantes, en sus recursos indicados a f. 437, no argumentan por qué son bajos o altos los honorarios apelados, circunstancias éstas que tampoco se advierten de modo manifiesto. Por eso, corresponde rechazar las apelaciones referidas (arts. 34.4 y 266 cód. proc.; art. 58.1 ley 5177).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

A la primera cuestión del voto que abre el acuerdo  adhiero.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En cámara, corresponden los siguientes honorarios (arts. 16 y 31 ley 14967):

2.1. Por las tareas que desembocaron en la sentencia de fs. 216/226: Maugeri y Monteiro, un 27% y un 25% respectivamente, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por el principal;

2.2. Por la labor que llevó a la resolución de fs. 348/349 vta.: Maugeri y Monteiro, un 30% y un 25% respectivamene, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por la cuestión resuelta;

2.3. Por los trabajos conducentes a la resolución de fs. 372/378 vta.: Maugeri y Monteiro, un 30% y un 25% respectivamente, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por la cuestión resuelta.

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

A la segunda cuestión, adhiero  dejando a salvo  mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017,  al que adhiero (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1. y  nuevo fallo  de la  SCBA LP C 114917 S 10/10/2018, sumario B4204520, Juez DE LÁZZARI (SD)  Iturriaga, Julio Alfredo contra Domech de Brettos, Luisa. Cobro de dólares estadounidenses),  por el cual  si los honorarios se devengaron  bajo la vigencia del anterior d. ley 8904/77  el análisis  de la cuestión caería bajo su órbita.

Entonces bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo”, si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá  el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente, esa es mi convicción (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Ello como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presente desde la sanción de la ley 14967, reitero   dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, adherir al voto que antecede, ello  a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017  (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

1. desestimar las apelaciones indicadas a f. 437.

2. regular en cámara  los siguientes honorarios (arts. 16 y 31 ley 14967):

2.a. Por las tareas que desembocaron en la sentencia de fs. 216/226: Maugeri y Monteiro, un 27% y un 25% respectivamente, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por el principal;

2.b. Por la labor que llevó a la resolución de fs. 348/349 vta.: Maugeri y Monteiro, un 30% y un 25% respectivamene, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por la cuestión resuelta;

2.c. Por los trabajos conducentes a la resolución de fs. 372/378 vta.: Maugeri y Monteiro, un 30% y un 25% respectivamente, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por la cuestión resuelta.

A LA MISMA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1. Desestimar las apelaciones indicadas a f. 437.

2. Regular en cámara  los siguientes honorarios:

2.a. Por las tareas que desembocaron en la sentencia de fs. 216/226: Maugeri y Monteiro, un 27% y un 25% respectivamente, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por el principal;

2.b. Por la labor que llevó a la resolución de fs. 348/349 vta.: Maugeri y Monteiro, un 30% y un 25% respectivamene, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por la cuestión resuelta;

2.c. Por los trabajos conducentes a la resolución de fs. 372/378 vta.: Maugeri y Monteiro, un 30% y un 25% respectivamente, de sus honorarios regulados en 1ª instancia por la cuestión resuelta.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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