Fecha del Acuerdo: 28/5/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 169

                                                                                 

Autos: “ROTA JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -91220-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “ROTA JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91220-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/5/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de fecha 27/2/19 contra la regulación de honorarios de fecha 20/12/18?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

1-  Estando en cuestión una regulación de honorarios concretada el 20 de diciembre de 2018, queda regida por la ley 14.967.

Como viene sosteniendo esta alzada -por mayoría-  ‘… aplicando el art. 7 párrafo 1° CCyC –ni siquiera mencionado por la SCBA en “Morcillo”- la ley nueva -14967- rige para la consecuencia -regulación de honorarios- de una relación jurídica existente -honorarios devengados- (art. 34.4 cód. proc.; para más, ver mi “Conflicto de leyes arancelarias en el tiempo. La decisión de la Suprema Corte Bonaerense”, en La Ley del 1/2/2018)’. En este sentido, la ‘aplicación inmediata de la ley 14967,  “excluye” (art. 1 ley 14967) la aplicación ultraactiva del derogado d.ley 8904/77’ (causa 90663, sent. del 11/04/2018, ‘Acuña, Marta Isabel s/ sucesión’. L. 49, Reg. 83).

2- Son iguales la escala del art. 35 del d.ley 8904/77 y la del art. 35 de la ley 14967: del 6% al 20%,  de manera que  no se advierte motivo  para variar el criterio tradicional de la cámara durante la vigencia del d.ley 8904/77 en cuanto al porcentaje usual del 12%  para todas las etapas del proceso (ver: “Diel” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; “Veinticinco” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; “Gornatti de Camiletti” ” 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), aunque con otra distribución   de los honorarios  entre las tres etapas:   ¼, ¼ y ½ de la primera a la tercera etapa respectivamente.

En ese contexto y  no habiéndose cuestionado ni la base regulatoria ni la clasificación de tareas son  altos los honorarios regulados  a favor del  abog. Alberto Medina  por la primera y segunda etapa del sucesorio,  en tanto el juzgado debió  aplicar una alícuota del  3% por cada una de las etapas,   lo que arroja un  honorario de 44.99  jus ley 14967 (según AC.3935 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2019 -1 Jus =$1419-; base =$797.953 x 12% /3 x 2; art. 28.c.1 y 2 y 35 de la ley arancelaria vigente) y en esa suma deben fijarse .

En ese mismo lineamiento también resultan altos los honorarios regulados a favor del abog. Javier Medina por su actuación en la tercera etapa en tanto se  debió escoger  la alícuota restante  del 6% dando como resultado un honorario de  44.99  jus ley 14967 (base = $797.953 x 12% x 50%; arts. 28.c.3 y 35 de la ley arancelaria vigente).

Así cabe estimar la apelación por altos debiendo reducirse los honorarios de los abogados Alberto M.  Medina y Javier A.  Medina en sendas sumas  equivalentes a  44.99 Jus ley 14.967 (arts.  16 y 35 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Adhiero al voto que antecede, dejando a salvo  mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017,  al que adhiero (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1. y  nuevo fallo  de la  SCBA LP C 114917 S 10/10/2018, sumario B4204520, Juez DE LÁZZARI (SD)  Iturriaga, Julio Alfredo contra Domech de Brettos, Luisa. Cobro de dólares estadounidenses),  por el cual  si los honorarios se devengaron  bajo la vigencia del anterior d. ley 8904/77  el análisis  de la cuestión caería bajo su órbita.

Entonces bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo”, si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá  el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente, esa es mi convicción (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Ello como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presente desde la sanción de la ley 14967, reitero   dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, adherir al voto que antecede, ello  a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017  (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar la apelación por altos y, en consecuencia reducir los honorarios de los abogados Alberto M.  Medina y Javier A.  Medina en sendas sumas  equivalentes a  44.99 Jus ley 14.967 (arts.  16 y 35 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación por altos y, en consecuencia reducir los honorarios de los abogados Alberto M.  Medina y Javier A.  Medina en sendas sumas  equivalentes a  44.99 Jus ley 14.967

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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