Fecha de Acuerdo: 5/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro:  50 / Registro: 196

                                                                                 

Autos: “GONZALEZ COBO FERNANDO  C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS”

Expte.: -91244-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ COBO FERNANDO  C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -91244-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 5/4/2019 contra la regulación de honorarios de f. 21?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La resolución apelada de fecha 4 de abril de 2019 reguló los honorarios profesionales por la presente ejecución a favor del abog. Fernando González Cobo la que fue  cuestionada por exigua por dicho letrado.

El recurso  interpuesto por   el profesional debe ser  estimado, por cuanto el juzgado  si bien  reguló honorarios en $ 4782  (base = $11.955,60 x 12,5%; arts.  15, 16, 21, 23, 41 y concs. ley14.967)  equivalentes a 3,37  jus  a la fecha de la regulación (ver AC. 3935 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2019),   esa cifra es evidentemente menor que el mínimo legal de 7 jus (art. 22 ley 14967), de manera que es dable otorgar tal mínimo (art. 34.4 cód. proc.), de tal suerte, corresponde hacer lugar al recurso y fijar los honorarios de  primera instancia del apelante en la suma de pesos equivalente a 7 jus ley 14967.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Se trata de la retribución devengada por el trámite de ejecución de honorarios iniciada en setiembre de 2018 (f. 10 vta.; art. 58 ley 14967).

Siendo un proceso autónomo, los honorarios que corresponden son los consistentes en el mínimo legal (art. 7 ley cit.), resultando exiguos los fijados por el juzgado debajo de ese piso (art. 15 ley cit.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 5/4/2019 contra la regulación de honorarios de f. 21 y, por tanto, incrementar a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus los honorarios del apelante.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 5/4/2019 contra la regulación de honorarios de f. 21 y, por tanto, incrementar a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus los honorarios del apelante.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

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