Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 50- / Registro: 160
Autos: “GONZALEZ NADAL, ENRIQUE S/ ··SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -91186-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ NADAL, ENRIQUE S/ ··SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91186-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 09-05-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 3/7/2018 contra la resolución de f. 425?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Respecto del inmueble indicado a f. 424.II, previo pago de las cargas de ley, fue ordenada la inscripción de la partición acordada y homologada en el sucesorio, con orden de oficiar y de expedir los testimonios requeridos a f. 364 (ver resol. del 5/12/1990, f. 364 vta.).
Copia del oficio y de los testimonios respectivos consta a fs. 375/379. Estos fueron inscriptos (ver certificado de fs. 423/vta.), pero, como se ha denunciado su extravío, se solicita la expedición e inscripción de segundos testimonios.
Hacer lugar a esta solicitud dejaría las cosas prácticamente en el mismo punto al que se arribó a través de la resolución del 5/12/1990, con lo cual, si para la expedición e inscripción de los primeros testimonios se habían cumplido oportunamente las necesarias cargas de ley, ese cumplimiento es suficiente para abarcar la emisión e inscripción de segundos testimonios en su reemplazo atento el denunciado extravío de los primeros (arts. 34.4 y 166.4 cód. proc.).
No obstante, cierto es que la inscripción de los primeros testimonios, aunque se los hubiera extraviado luego, evidentemente llevó las cosas más lejos de ese punto. Eso significa que eventualmente correspondería regular honorarios a favor del abogado que hubiera cumplido efectivamente la 3ª etapa del d.ley 8904/77, acreditado que fuere (arts. 34.,375 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar apelación subsidiaria del 3/7/2018 y revocar la resolución de f. 425
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar apelación subsidiaria del 3/7/2018 y revocar la resolución de f. 425
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.