Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado General Villegas
Libro: 50- / Registro: 144
Autos: “GALARZA WALTER DANIEL C/ DRUETTA LORENA PAOLA S/ INCIDENTE DE NULIDAD”
Expte.: -90820-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GALARZA WALTER DANIEL C/ DRUETTA LORENA PAOLA S/ INCIDENTE DE NULIDAD” (expte. nro. -90820-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/4/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica del 13/11/2018 contra la resolución también electrónica del 22/10/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La denegatoria de declaración de negligencia de la prueba pericial caligráfica cuya producción se dispuso el 25/6/2018 (f. 73), resulta irrecurrible en función del art. 377 del código procesal, cuya aplicación en materia de incidentes ya ha sido resuelta por esta alzada (ver: “González, Osvaldo Mario c/ Cerda, Rosa Beatriz y otros s/ Inc. Redargución de Falsedad”, 21/9/2010, L.41 R.298 y jurisprudencia allí citada; además, “Recurso de queja en autos: Cuniberti, Víctor Oscar c/ sarquis, Carlos Alberto s/ Juicio ejecutivo”, 11/3/2014, L.45 R. 35).
Como se desprende de dichos precedentes sólo cabe apartarse de aquel principio de irrecurribilidad en aras del derecho de defensa, que incluye el derecho de probar, por ende no cabe hacer excepción en este caso en que se mantiene la producción de la prueba.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación electrónica del 13/11/2018 contra la resolución también electrónica del 22/11/2018, con costas de esta instancia por su orden en mérito a que ha sido planteado este incidente en el ámbito de un proceso de alimentos (esta cám., sent. del 14/8/2018, “C.G.Y.L. c/ D.F.D. s/ Alimentos”, L.49 R.238, entre muchos otros; arg. art. 69 cód. proc.), y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación electrónica del 13/11/2018 contra la resolución también electrónica del 22/11/2018, con costas de esta instancia por su orden en mérito a que ha sido planteado este incidente en el ámbito de un proceso de alimentos, y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.