Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50- / Registro: 94
Autos: “GATTI, PABLO ARIEL C/ ALBANO, HECTOR MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -90703-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GATTI, PABLO ARIEL C/ ALBANO, HECTOR MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -90703-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28 de marzo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio de fecha 25-2-2019 -5:12:58 p.m- contra la resolución de f. 361?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En su momento, el juzgado dispuso librar comunicación al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, a efectos de hacerle saber que la suma de $ 963.278 que sería depositada en la cuenta CBU 0140356303670403126576 perteneciente al actor, correspondía a una indemnización por daños y perjuicios, la cual se encontraba exenta del pago del impuesto a los ingresos brutos.
Esa decisión fue anoticiada el banco mediante oficio electrónico.
Quien, resistió lo resuelto, al sostener que: ‘Los impuestos y retenciones practicadas sobre la cuenta mencionada, corresponden a la condición Tributaria del cliente, la cual Nuestro Sistema Contable lo retiene de forma automática. Según consulta realizada al Dpto. de Normas Tributarias de nuestra Casa Central, manifiestan: “los importes percibidos como consecuencia de un juicio por daños y perjuicios, no se encuentran contemplado en las operaciones excluidas del Régimen de Recaudación sobre actuaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos enumerados en el Punto 4-Capitulo 4 Parte V – Módulo 12 del Digesto Administrativo”. Sugiriendo la posibilidad, de que el contribuyente solicite la devolución ante el Organismo Fiscal.
Con su escrito electrónico del 13 de febrero de 2019, el interesado solicitó se ordenara a la entidad bancaria la restitución de las sumas indebidamente retenidas, bajo apercibimiento de desobediencia.
Y así se arribó a la providencia del 22 de febrero donde el juez consideró que, como lo solicitado excedía el ámbito cognitivo del presente proceso, debía el interesado concurrir por la vía correspondiente. La cual es objeto de la reposición, desestimada, y de la apelación en subsidio, concedida.
Pues bien, ante la situación planteada, donde por un lado aparece lo ordenado por el juez al banco y por el otro lo que esa institución sostiene en torno a la retención del impuesto a los ingresos brutos, parece prudente para agotar la posibilidad de solucionar la cuestión dentro de este juicio, consultar a Arba sobre si la indemnización de que se trata en autos, en las condiciones en que fue acordada y según las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, debe tributar o está exenta de la contribución indicada.
Con este alcance se hace lugar a la apelación y se revoca la providencia apelada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación en subsidio de fecha 25-2-2019 -5:12:58 p.m- y, en consecuencia, revocar la resolución de f. 361 en cuanto fue materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación en subsidio de fecha 25-2-2019 -5:12:58 p.m- y, en consecuencia, revocar la resolución de f. 361 en cuanto fue materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.