fecha de acuerdo: 04-04-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 94

                                                                    

Autos: “GATTI, PABLO ARIEL C/ ALBANO, HECTOR MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -90703-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GATTI, PABLO ARIEL C/ ALBANO, HECTOR MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -90703-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28 de marzo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la  apelación en subsidio de fecha 25-2-2019 -5:12:58 p.m-  contra la resolución de f. 361?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

En su momento, el juzgado dispuso librar comunicación al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, a efectos de hacerle saber que la suma de $ 963.278 que sería depositada en la cuenta CBU 0140356303670403126576 perteneciente al actor, correspondía a una indemnización por daños y perjuicios, la cual se encontraba exenta del pago del impuesto a los ingresos brutos.

Esa decisión fue anoticiada el banco mediante oficio electrónico.

Quien, resistió lo resuelto, al sostener que: ‘Los impuestos y  retenciones practicadas sobre la cuenta mencionada, corresponden  a la condición Tributaria del cliente, la cual Nuestro Sistema Contable lo retiene de forma automática. Según consulta realizada al Dpto. de Normas Tributarias de nuestra Casa Central, manifiestan: “los importes percibidos como consecuencia de un juicio por daños y perjuicios, no se encuentran contemplado en las operaciones excluidas del Régimen de Recaudación sobre actuaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos enumerados en el Punto 4-Capitulo 4 Parte V – Módulo 12 del Digesto Administrativo”. Sugiriendo la  posibilidad,  de que el contribuyente solicite la devolución ante el Organismo Fiscal.

Con su escrito  electrónico del 13 de febrero de 2019, el interesado solicitó se ordenara a la entidad bancaria la restitución de las sumas indebidamente retenidas, bajo apercibimiento de desobediencia.

Y así se arribó a la providencia del 22 de febrero donde el juez consideró que, como lo solicitado excedía el ámbito cognitivo del presente proceso, debía el interesado concurrir por la vía correspondiente. La cual es objeto de la reposición, desestimada, y de la apelación en subsidio, concedida.

Pues bien, ante la situación planteada, donde por un lado aparece lo ordenado por el juez al banco y por el otro lo que esa institución sostiene en torno a la retención del impuesto a los ingresos brutos, parece prudente para agotar la posibilidad de solucionar la cuestión dentro de este juicio, consultar a Arba sobre si la indemnización de que se trata en autos, en las condiciones en que fue acordada y según las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, debe tributar o está exenta de la contribución indicada.

Con este alcance se hace lugar a la apelación y se revoca la providencia apelada.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar la  apelación en subsidio de fecha 25-2-2019 -5:12:58 p.m- y, en consecuencia, revocar la resolución de f. 361 en cuanto fue materia de agravios.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la  apelación en subsidio de fecha 25-2-2019 -5:12:58 p.m- y, en consecuencia, revocar la resolución de f. 361 en cuanto fue materia de agravios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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