Fecha del Acuerdo:17-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 49- / Registro: 435

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Autos: “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO”

Expte.: -90885-

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            TRENQUE LAUQUEN,  17 de diciembre de 2018

            AUTOS Y VISTOS: la resolución de fs. 198/199 del 27/11/2018, los escritos soporte papel de fs. 200 y 203/vta. presentados también electrónicamente -en archivo adjunto- con fecha 07/12/2018.

            CONSIDERANDO: que en un reciente fallo la Corte  Suprema de Justicia de la Nación descalificó una sentencia de la Suprema Corte  provincial, en los autos “Club de Regatas Bella Vista Asoc. Civil c/ Gutiérrez, Guido Spano Alejandro s/ Reivindicación CSJN 2196/2016/RHI”, que había declarado mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad  de ley y ordenado la restitución del depósito efectuado, al considerar que era extemporáneo  el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado dentro del emplazamiento para concretar el depósito previo.              

            En el citado fallo la CSJN dejó sin efecto esa decisión  de la SCBA, considerando -en lo que interesa destacar- que es tempestivo el pedido de beneficio efectuado luego de la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dentro del plazo para cumplir la intimación de efectuar el depósito.

            El argumento utilizado por la CSJN  fue que el beneficio puede ser pedido en cualquier estado del proceso, ende debería poder ser pedido dentro del plazo intimado para la concreción del depósito (arg. arts. 78 y 280 párr. cuarto cód. proc.).

            En el caso, el recurrente interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a la vez que en el mismo escrito electrónico solicito el beneficio de litigar sin gastos.

            Este tribunal con fecha 27/11/2018 concedió el mentado recurso  a la vez que -por no ser competente esta alzada en razón de grado- declaró inadmisible la petición del beneficio, sin perjuicio  de que la parte interesada acredite antes del vencimiento del plazo para integrar el depósito, el inicio de la franquicia (ver fs. 198/199).

            Con fecha 30 de noviembre de este año, por secretaría del tribunal se  libró cedula  electrónica al interesado, venciendo el plazo para integrar el depósito el día 11/12/2018 o en el mejor de los caso el 12/12/2018 (art. 280 penúltimo párrafo cod. proc.).

            La recurrente con fecha 06/12/2018,  -en lo que es menester destacar- acreditó el inicio del beneficio y acompañó  sellos postales para franqueo, lo que a la luz del fallo aludido es tempestivo.           

            En virtud de  ello, la Cámara RESUELVE:

            1-Tener por ratificada en término la gestión invocada oportunamente por el abogado en la presentación electrónica de fecha 06/11/2018 a la hora 06:56:33 pm.

            2-Tener presente el domicilio procesal constituido en la ciudad de La Plata.

            3- Tener presente los sellos postales acompañados por la suma de $200.-.

            4- Mantener el punto 1 de la parte resolutiva del decisorio de fs. 198/199.  

            5-Dejar sin efecto el punto 3 de la misma parte resolutiva de fs. 198/199 y en consecuencia intimar a María Leonor Martínez  para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos  que se alude a fs. 203 punto 2- bajo apercibimiento de, intimarla  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

            6- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

            Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2° AC 3275 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.

                                              

                                                                      

 

                                                                               Silvia E. Scelzo

                                                                                    Jueza

 

Toribio E. Sosa

       Juez

 

 

                                                                              Carlos A. Lettieri

                                                                                       Juez

 

María Fernanda Ripa

     Secretaría

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