Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 49- / Registro: 427
Autos: “CASADEI EDITH C/ ARRESE GERVASIO S/ INCIDENTE DE REMOCION DE ADMINISTRADOR”
Expte.: -90538-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CASADEI EDITH C/ ARRESE GERVASIO S/ INCIDENTE DE REMOCION DE ADMINISTRADOR” (expte. nro. -90538-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/11/2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica del día 3/9/2018 contra la resolución de fecha 29/8/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- La resolución apelada del día 29 de agosto de 2018 rechaza el presente incidente de remoción de administrador judicial interpuesto por Edith Casadei, por considerar que la misma carece de legitimación de manera manifiesta.
Para fundamentar dicha resolución, el a quo alega que aún no hay sentencia en la acción de indignidad iniciada por Casadei contra la heredera declarada Linares, y que además existen medidas cautelares dictadas a su favor, encontrándose salvaguardados sus eventuales derechos.
2- Ahora bien, el parentesco invocado de Edith Casadei se encuentra en un 4° grado colateral por consanguinidad, y como la acción de indignidad iniciada contra la heredera Marina Elena Linares aún no ha sido decidida, no puede considerarse manifiesta por el momento su falta de legitimación activa, razón por la cual ha sido prematuramente declarada como previa en la resolución apelada, debiendo recién ser abordada la cuestión luego de ser definida la situación en ese sucesorio (arts. 2424, 2438 y concs. CCyC; arts. 345.3 y 374 cód proc.).
3- Por los motivos expuestos, corresponde revocar la resolución apelada del día 29 de agosto de 2018.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación electrónica del día 3/9/2018 contra la resolución de fecha 29/8/2018.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación electrónica del día 3/9/2018 contra la resolución de fecha 29/8/2018.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.