Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Libro: 49- / Registro: 421
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Autos: “ACUÑA, MARTA ISABEL S/ SUCESION”
Expte.: -90663-
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TRENQUE LAUQUEN, 5 de diciembre de 2018
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial han quedado a esta altura firmes (v. fs 90 y 91 del expte. 90652) y la decisión de fs. 135/139 que desestimó la apelación del abogado V. y además le impuso las costas (arts. 12 de la ley 14967 y 68 del cpcc.), cabe aplicar para el letrado de la parte gananciosa, abogado C. una alícuota del 30% por su labor de fs. 129/130 (arts. 16, 31 y concs. de la ley 14.967), usuales que escoge este Cámara para situaciones similares (esta cám. sent. el 19-12-17 expte. 89367 “R., S. A. c/ S., C.F. s/ Tenencia y cuota alimentaria” L. 48 Reg. 427, entre otros).
Dentro de ese marco, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios al abogado C.en la suma equivalente a 2,1 Jus (hon. de primera instancia -$2163- x 30%; a razón de $1030 cada Jus, según Ac. 3896).
Déjar copia certificada de la presente en el expediente 90652.
Regístrese. Notifíquese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no firma por hallarse en uso de licencia.