Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 49- / Registro: 419
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Autos: “LIGNAZZI EDGARDO ANTONIO C/CAJA DE SEGUROS S.A. S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)ERES, ETC.)”
Expte.: -90265-
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TRENQUE LAUQUEN, 4 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: la reposición del abogado Gonzalo González Cobo del 23/11/2018 a las 04:51:31 p.m. contra la providencia del 22/11/2018 y la presentación soporte papel de Edgardo Antonio Lignazzi, patrocinado por el mismo abogado, del 28/11/2018.
CONSIDERANDO.
1.Según constancias del sistema Augusta de fecha 22/11/2018, la cédula dirigida al abogado Juan Pablo Ripamonti, acompañada el 21/11/2018 por el abogado González Cobo para dar cumplimiento a lo ordenado el día 20/3/2018, ya fue librada a través de secretaría el día 22/11/2018, por manera que carece de interés el abogado González Cobo para deducir la revocatoria en examen, que cuestiona la decisión de fecha 22/11/2018 de no diligenciar la cédula presentada por él (arg. art. 238 cód. proc.).
2. En el caso del escrito soporte papel presentado por Edgardo Antonio Lignazzi, patrocinado por el abogado Gonzalo González Cobo, del 28/11/2018, se trata de actuación mediante letrado patrocinante y no es una presentación de mero trámite (AC 3842).
En consecuencia, intímase al letrado a que acompañe, dentro del siguiente día hábil de notificado de esta providencia, en archivo adjunto copia digitalizada en pdf con la imagen de lo presentado en soporte papel conteniendo la firma de la parte.
Ello, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito que se provee en este punto (arts. 3 antepenúltimo párrafo y 5 AC 3886).
Por ello, se RESUELVE:
1. Rechazar la revocatoria del abogado Gonzalo González Cobo del 23/11/2018 a las 04:51:31 p.m. contra la providencia del 22/11/2018.
2. Intímar al letrado indicado en el punto 1. a que acompañe, dentro del siguiente día hábil de notificado de esta providencia, en archivo adjunto, copia digitalizada en pdf con la imagen de lo presentado en soporte papel conteniendo las firmas de la parte. Ello, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito que se provee (arts. 3 antepenúltimo párrafo y 5 AC 3886).
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód. proc.). Hecho, sigan los autos según su estado. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.