Fecha del Acuerdo: 26-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 47- / Registro: 143

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Autos: “GARRIDO SILVIA ADRIANA  C/ SUCESORES DE CEJAS ALFREDO SANTIAGO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91049-

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            TRENQUE LAUQUEN,  26 de diciembre de 2018

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación presentado electrónicamente el 24/10/2018,   la providencia de fs. 313/315 y el escrito de fs. 317/320 presentado también electrónicamente en archivo pdf el 13/12/2018.

            CONSIDERANDO: El apelante de fecha 24/10/2018 quedó notificado de la providencia de fs. 313/315 el día 11 de diciembre de 2018,  mediante la cédula electrónica librada el 07-12-18 según constancia del sistema Augusta  (art.  143 cuarto párr. cpcc. y 5 anexo único AC 3540) y   por tratarse de juicio sumario (f. 89)  debió  presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días (art. 254 párrafo segundo cód. proc.).

            Así las cosas,  ese plazo  venció  el día  18 de diciembre del corriente o, en el mejor de los casos, el 19-12-2018 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.).

            Como no se ha cumplido con esa carga, la CámaraRESUELVE:

            1- Declarar desierta la apelación presentada electrónicamente el día  24/10/2018 (art. 261 cód. proc.). Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 135.12 y 143 cód. citado).

            2- Correr traslado por cinco días a los apelados de la expresión de agravios de fs. 317/320 presentada también electrónicamente en archivo pdf el 13/12/2018  (arts. 133 y 260 cód. cit.). Notifíquese ministerio legis.

            Regístrese y sigan los autos su trámite.

 

 

                                        

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