Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 47- / Registro: 140
Autos: “S., M. L. C/ D., M. O. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -91037-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., M.L. C/ D., M. O. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91037-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 165/166 -agregada al sistema Augusta en formato pdf con el escrito electrónico del 6/11/2018- contra la sentencia de fs. 158/159 vta., del 20/9/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se agravia el apelante porque la sentencia habría fijado la cuota alimentaria en la suma de $6000 (ver f. 165 párrafo segundo), cuando -dice debe ser establecida en el promedio entre el 30% de sus ingresos y el 50% del SMVYM, como fue pedido en demanda, cálculo que arroja, según él mismo dice, la suma de $4300 (v. f. 165 p.I y 166 p. IV).
En realidad, la sentencia apelada, más allá de la confusión operada en los considerandos al establecer una cifra en números de $5000 y en letras de $6937,37, termina por resolver que la cuota será de $5000 (v. f. 159 vta. p.I del RESUELVO). Aspecto que no fue corregido en la aclaratoria de f. 164, que sólo rectifica la parte de los considerandos en cuanto al monto que, desde antes, venía pagando el accionado, pero no la suma final.
Entonces, en el margen que dan los agravios en relación a lo que realmente decidió la sentencia (arts. 163.6 y 272 Cód. Proc.), habrá de establecerse cuál es la cuota ajustada a las constancias de la causa y las pretensiones de las partes, siempre dentro de la banda de los $4300 postulados por el accionado y los $5000 de la sentencia.
Para arribar a esos $5000 de sentencia, no se evidencia más que el voluntarismo reflejado en el fallo; se dice que desde los $1200 acordados en la audiencia de f. 24 en junio de 2016 debe fijarse nueva cuota por el aumento del costo de vida y porque deben haber aumentado sus ingresos (v. f. 159), pero sin dar un parámetro de cálculo objetivo para mensurar cuánto debe aumentar desde esa oportunidad.
No hay duda que debe aumentar por el encarecimiento del diario vivir. Pero ¿cuánto?
A falta de otro indicador mejor, cabe acudir, como en muchas oportunidades lo ha hecho este tribunal (por ejemplo: sentencia. del 14/11/2018, “M., L.G. c/ M., L.E. s/ Incidente de alimentos”, L.49 R.384), al porcentaje correspondiente del Salario Mínimo Vital y Móvil, método, por lo demás, receptado aquí por ambas partes: en demanda por la actora y en su memorial por el accionado, coincidentes ambos en el 50% de ese ponderador (arg. arts. 163.5 y 272 ya citados). Que hoy sería equivalente a la suma de $ 5850, pero la sentencia la fijó en $5000 y sólo ha mediado apelación del demandado, por manera que a la suma fijada en primera instancia habrá de estarse.
Aclaro que descarto, en este caso, tomar en cuenta los ingresos del demandado en función de las distintas constancias en la causa que demuestran variabilidad en ellos: en algunos casos parecieran ser brutos y en otros netos; además, pareciera estar compuesto también por la provisión de vivienda por su empleador, sin que se haya mensurado, siquiera aproximadamente, su costo, de manera de ver cómo influye en el 30% de tales ingresos (v. fs. 73, 82, 115 vta. y archivo adjunto en pdf con el escrito electrónico del 30/7/2018).
A pesar de ello, tampoco se está fijando la cuota de alimentos derechamente en el 50% del SMVYM sino en un porcentaje menor, en función del límite de los agravios.
Entonces, siendo que el 50% del SMVYM es mayor a la suma fijada en sentencia, corresponde desestimar la apelación de 65/166 -agregada al sistema Augusta en formato pdf con el escrito electrónico del 6/11/2018- contra la sentencia de fs. 158/159 vta., del 20/9/2018, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 Cód. proc.) y diferimiento de la resolución de los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de 65/166 -agregada al sistema Augusta en formato pdf con el escrito electrónico del 6/11/2018- contra la sentencia de fs. 158/159 vta., del 20/9/2018, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución de los honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de 65/166 -agregada al sistema Augusta en formato pdf con el escrito electrónico del 6/11/2018- contra la sentencia de fs. 158/159 vta., del 20/9/2018, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución de los honorarios .
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse ausente con aviso.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría