Fecha del Acuerdo: 17-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 49- / Registro: 436

                                                                                 

Autos: “P., G. C. C/ G., C. F.S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION”

Expte.: -91052-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “P., G.C. C/ G.,C. F. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro. -91052-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué juzgado es competente?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            El artículo 61 II.c confiere competencia a los restantes jueces de paz letrados no comprendidos en el primer párrafo de esa norma, para conocer además de los procesos sobre tenencia de hijos y régimen de visitas. Lo que tiene su equivalente en la nueva legislación civil en el régimen de cuidado personal y de comunicación (arg. arts. 648, 652 y concs. del Código Civil y Comercial).

            No es justificada entonces la declaración de incompetencia de la jueza, en razón de la materia (f. 10.I).

            Por otra parte, como en la causa ‘P., G. C. c/ G., F. s/ Alimentos’, se ha determinado la competencia de ese mismo juzgado, tampoco por este lado existe razón para que se desprenda ahora de estos autos.

            De consiguiente, deberá continuar entendiendo en este expediente el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde  declarar  competente el Juzgado de Paz Letrado en Adolfo Alsina.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar competente el Juzgado de Paz Letrado en Adolfo Alsina.

            Regístrese. Por secretaría y mediante oficios, póngase en conocimiento  de la Receptoría General de Expedientes (arts. 40, 45 y cc. Ac. 3397/08 SCBA) y del   Juzgado de familia 1 departamental. Hecho, remítase el expediente al juzgado tenido  por  competente

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