Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 50- / Registro: 18
Autos: “T., R.V. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO X LEY 26485″
Expte.: -91090-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “T., R.V. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO X LEY 26485″ (expte. nro. -91090-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación fecha 10/12/2018 contra la resolución de fecha 6/12/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El recurrente M. apela el 10/12/2018 la resolución que dispone, con fecha 6 de diciembre del 2018, la prohibición de acercamiento de aquél respecto de la denunciante T. por el plazo de 60 días (ver presentación electrónica del 10/12/2018).
Sin perjuicio del acierto o no de la decisión apelada, a esta altura se ha tornado abstracto expedirse sobre el recurso, porque a más tardar con fecha 7 de febrero de este año venció el plazo por el cual la medida se dispuso (art. 6 CCyC), sin que conste aquí que se haya prorrogado la misma (f. 9/10).
De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación de fecha 10/12/2018 por falta sobreviniente de gravamen (arts. 163.6 párrafo 1º, 242 y 266 del Cód. Proc.; cfrme. mi voto en “D., M.C. c/ L., O.H. s/ Violencia Familiar”, 05-07-2012, L.42 R.170).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación de fecha 10/12/2018 por falta sobreviniente de gravamen.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación de fecha 10/12/2018 por falta sobreviniente de gravamen.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por hallarse en uso de licencia.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría