Fecha de acuerdo: 15-02-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 18

                                                                    

Autos: “T., R.V. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO X LEY 26485″

Expte.: -91090-

                                                                    

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince  días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “T., R.V. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO X LEY 26485″ (expte. nro. -91090-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación fecha 10/12/2018 contra la resolución de fecha 6/12/2018?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

El recurrente M. apela el 10/12/2018 la resolución que dispone, con fecha 6 de diciembre del 2018, la prohibición de acercamiento de aquél respecto de la denunciante T. por el plazo de 60 días  (ver presentación electrónica del 10/12/2018).

Sin  perjuicio del acierto o no  de la decisión apelada, a esta altura se ha tornado abstracto expedirse sobre el recurso, porque a más tardar con fecha 7 de febrero de  este año venció el plazo por el cual la medida se dispuso (art. 6 CCyC), sin que conste aquí que se haya prorrogado la misma (f. 9/10).

De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación de fecha 10/12/2018 por falta sobreviniente de gravamen (arts. 163.6 párrafo 1º, 242 y 266 del Cód. Proc.; cfrme. mi voto en “D., M.C. c/ L., O.H. s/ Violencia Familiar”, 05-07-2012, L.42 R.170).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación de fecha 10/12/2018 por falta sobreviniente de gravamen.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso de apelación de fecha 10/12/2018 por falta sobreviniente de gravamen.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por hallarse en uso de licencia.

Silvia E. Scelzo

Jueza

Toribio E. Sosa

Juez

 

María Fernanda Ripa

Secretaría

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