Fecha de acuerdo: 15-02-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 16

                                                                    

Autos: “D.S.B.M.A.  C/ E.A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”

Expte.: -91088-

                                                                    

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince  días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “D.B.M.A.  C/ E. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -91088-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 37 contra la resolución de fs. 30/31?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El apelante tomó conocimiento de los hechos denunciados a f. 2 vta. y 6 vta. (ver fs. 9 y 41.II), no negó expresamente  -de modo que los tengo por demostrados-  los que voy a rescatar a continuación y tampoco ha producido prueba en contrario (arg. arts. 2 y 710 CCyC y arts. 34.5.d, 375 y 840 cód. proc.): a-  el 13/10/2018 él y la denunciante acordaron separarse, retirándose él del hogar conyugal (ver f. 2 vta.);  b- el 16/10/2018 él volvió al hogar conyugal contra la voluntad de la denunciante, quien se retiró con sus hijos para ir a casa de su hermana (ver fs. 2 vta./3 y 6 vta.).

En esas condiciones, la reanudación de la convivencia en el hogar conyugal requería paralelamente de un nuevo acuerdo. En cambio, el denunciado unilateralmente se introdujo en la casa, sin y contra la voluntad de la denunciante, incumpliendo lo acordado previamente, lo cual puede ser considerado como un acto violento según el art. 1 de la ley 12569.

Fue así incumplido el acuerdo de separación y retiro del hogar conyugal, y el denunciado persiste en esa actitud porque: a-  desconoce ese acuerdo, al manifestar  sorpresa por la decisión de separarse, como si ésta hubiera sido tomada sólo por la denunciante (ver informe social electrónico del 24/10/2018 pág. 2) y al exponer que la pareja estaba intacta y que no están separados sino que ella lo está de él porque se volvió loca o porque le llenan la cabeza  (ver dictamen psicológico del 23/10/2018 pág. 1 y 3); b-   no entiende ni  acepta la finalización de la relación conyugal, en actitud de “negación” (ver informe social electrónico del 24/10/2018 pág. 2, 4 y 5; ver dictamen psicológico del 23/10/2018  pág. 3).

Por fin, el merodeo argüido por la denunciante (f. 6 vta.) es una actitud que puede resultar invasiva  y por ende violenta en los términos del art. 1 de la ley 12569; fue de alguna manera confirmado en cierta ocasión por el propio denunciado cuando en su exposición policial de f. 23 expresó que “desde lejos pudo visualizar a su ex esposa” (art. 354.1 cód.proc.).

En todo caso, como se dijo en “F. c/ M.” (esta cámara, 29/3/2005 lib. 34 reg. 51) no interesa tanto, al momento de la denuncia, si hubo o no violencia, lo relevante es sentar preventivamente desde el poder judicial las bases como para que, la haya habido o no, en todo caso no llegue ni vuelva  a producirse (arg. arts. 1710.b y 1713 CCyC).

Por fin, nada obsta a que, con más elementos de juicio a la vista, en esta u otra causa pueda disponerse algo diferente, considerando con mayor amplitud y profundidad las personas y los bienes involucrados en la situación familiar (arg. arts. 202 y 203 cód. proc.; ver arts. 439, 443 y concs. CCyC).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar  la apelación de f. 37 contra la resolución de fs. 30/31, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la apelación de f. 37 contra la resolución de fs. 30/31, con costas al apelante infructuoso.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por hallarse en uso de licencia.

Silvia E. Scelzo

Jueza

Toribio E. Sosa

Juez

María Fernanda Ripa

Secretaría

 

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