Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50 – / Registro: 001
Autos: “MARTINEZ PATRICIA EDITH Y OTROS C/ MICHELETTI SUSANA ESTELA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -90600-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ PATRICIA EDITH Y OTROS C/ MICHELETTI SUSANA ESTELA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -90600-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 05/02/2019 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones por bajos de fs. 914, 918 y 928?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El proceso terminó a través de transacción (fs. 888/891).
Ahora vienen en apelación, por bajos, los honorarios regulados a tres de los siete peritos actuantes.
Altos es lo que, globalmente considerados, parecen ser los honorarios de los peritos, pues, a razón de un 2% del monto transigido a cada uno, en total trepan al 14% (fs. 900, 911 y 925; arg. art. 730 CCyC). Pero no hay apelación por altos, lo que impide a la cámara revisarlos por ese motivo (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Eso solo ya desalienta el acogimiento de las apelaciones por bajos de fs. 914, 918 y 928, pero, además, computo que ninguno de los apelantes ha indicado explícitamente de qué modo su labor pericial hubiera podido influir en el desenlace de la causa, de manera que pudiera atenderse a su mérito intrínseco específicamente (arg. art. 1255 párrafo 2° CCyC; arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones por bajos de fs. 914, 918 y 928.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar las apelaciones por bajos de fs. 914, 918 y 928.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría