Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 49- / Registro: 359
Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ESCOFET ANGEL FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90976-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ESCOFET ANGEL FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90976-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación electrónica del 30/7/2018 contra la resolución de fs. 47/48 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Una cosa es que la vía procesal no corresponda y otra diferente es que la documentación anexada a la demanda sea deficiente o insuficiente.
En el caso, si el juzgado entendió que los documentos anexados a la demanda son deficientes o insuficientes (ver f. 48 párrafo 2°), en vez de rechazar in limine la demanda debió otorgar a la parte actora la chance de subsanar los supuestos defectos (art. 34.5.b cód. proc.).
Por lo tanto, es prematura y cabe dejar sin efecto la resolución apelada (arts. 34.4 y 169 párrafo 2° cód.proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 47/48 vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 47/48 vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.