Fecha de acuerdo: 24-10-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 349

                                                                    

Autos: “MAUGERI FRANCO  C/ ANDRADE HUGO MIGUEL S/EJECUCION HONORARIOS”

Expte.: -90965-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MAUGERI FRANCO  C/ ANDRADE HUGO MIGUEL S/EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. 90965), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación electrónica del 11/9/2018 contra la resolución de fs. 41/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          1- El beneficio de litigar sin gastos para actuar en ese juicio fue solicitado antes del 21/10/2015 –luego de devengado los honorarios del mediador–, pero antes del inicio de la ejecución de éstos –el 27/10/2015, f. 7 vta.–.

          Luego de ser realizada la intimación de pago, el ejecutado –solicitante de ese beneficio–  lo adujo para oponerse a la ejecución (fs. 39/vta.), lo cual fue resistido por el ejecutante (escrito electrónico del 21/8/2018).

          El juzgado rechazó la oposición el 3/9/2018 (ver fs. 41/vta.), pero el mismo juzgado, también el 21/8/2018,  había hecho lugar al referido beneficio (según consulta local Augusta, causa del civil 2 n° 3383), ampliándolo incluso el 5/9/2018 (eadem consulta).

 

          2- Es doctrina legal que el beneficio de litigar sin gastos concedido proyecta sus efectos en el tiempo más allá de la fecha de su solicitud (SCBA,  7/9/2016, “Ac. 70428, “Gómez, Víctor y otra c/ Recreo Tamet y otra s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja”; art. 279.a cód. proc.).

          Por lo tanto, el beneficio otorgado alcanza a la presente ejecución de honorarios ya que, si la mediación sirve para evitar el juicio, los honorarios devengados en ella son costas (art. 77 párrafo 1° cód. proc.).

          En tales condiciones, en tanto diferido el pago de esos honorarios según el art. 84 CPCC, la obligación devino inexigible y por ende inejecutable, tornándose inhábil el título en forma sobrevenida (arts. 163.6 párrafo 2°, 518, 542.4 y concs. cód. proc.).

 

          3- Corresponde rechazar la ejecución, aunque con costas por su orden, toda vez que: a- no surge de las constancias disponibles que el ejecutante hubiera sido puesto al corriente de la existencia del trámite del beneficio antes de la articulación de fs. 39/vta.; b- al momento de esa articulación, e incluso al momento en que el ejecutante la respondió, el beneficio no había sido aún otorgado (arts. 556 y 68 párrafo 2° cód. proc.).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde revocar la resolución de fs. 41/vta. y rechazar la ejecución, con costas en el orden causado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Revocar la resolución de fs. 41/vta. y rechazar la ejecución, con costas en el orden causado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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