Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 49- / Registro: 349
Autos: “MAUGERI FRANCO C/ ANDRADE HUGO MIGUEL S/EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -90965-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MAUGERI FRANCO C/ ANDRADE HUGO MIGUEL S/EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. 90965), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación electrónica del 11/9/2018 contra la resolución de fs. 41/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El beneficio de litigar sin gastos para actuar en ese juicio fue solicitado antes del 21/10/2015 –luego de devengado los honorarios del mediador–, pero antes del inicio de la ejecución de éstos –el 27/10/2015, f. 7 vta.–.
Luego de ser realizada la intimación de pago, el ejecutado –solicitante de ese beneficio– lo adujo para oponerse a la ejecución (fs. 39/vta.), lo cual fue resistido por el ejecutante (escrito electrónico del 21/8/2018).
El juzgado rechazó la oposición el 3/9/2018 (ver fs. 41/vta.), pero el mismo juzgado, también el 21/8/2018, había hecho lugar al referido beneficio (según consulta local Augusta, causa del civil 2 n° 3383), ampliándolo incluso el 5/9/2018 (eadem consulta).
2- Es doctrina legal que el beneficio de litigar sin gastos concedido proyecta sus efectos en el tiempo más allá de la fecha de su solicitud (SCBA, 7/9/2016, “Ac. 70428, “Gómez, Víctor y otra c/ Recreo Tamet y otra s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja”; art. 279.a cód. proc.).
Por lo tanto, el beneficio otorgado alcanza a la presente ejecución de honorarios ya que, si la mediación sirve para evitar el juicio, los honorarios devengados en ella son costas (art. 77 párrafo 1° cód. proc.).
En tales condiciones, en tanto diferido el pago de esos honorarios según el art. 84 CPCC, la obligación devino inexigible y por ende inejecutable, tornándose inhábil el título en forma sobrevenida (arts. 163.6 párrafo 2°, 518, 542.4 y concs. cód. proc.).
3- Corresponde rechazar la ejecución, aunque con costas por su orden, toda vez que: a- no surge de las constancias disponibles que el ejecutante hubiera sido puesto al corriente de la existencia del trámite del beneficio antes de la articulación de fs. 39/vta.; b- al momento de esa articulación, e incluso al momento en que el ejecutante la respondió, el beneficio no había sido aún otorgado (arts. 556 y 68 párrafo 2° cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 41/vta. y rechazar la ejecución, con costas en el orden causado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 41/vta. y rechazar la ejecución, con costas en el orden causado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.