Fecha de acuerdo: 02-11-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 367

                                                                    

Autos: “PIRUGAS S.A C/ GRAU JUAN CARLOS S/ CONSIGNACION”

Expte.: -90982-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos  días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PIRUGAS S.A C/ GRAU JUAN CARLOS S/ CONSIGNACION” (expte. nro. -90982-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1 de noviembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación electrónica subsidiaria del 27/9/2018 contra la providencia electrónica del 26/9/2018?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Es doctrina legal que la estimación de la base regulatoria  debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado (ver fallos de la SCBA en JUBA online, con las voces base regulatoria notificación real domicilio SCBA).

          En el domicilio procesal no, porque este suele coincidir con la sede del estudio del abogado, de manera que mal podría el abogado dirigir cédula a su cliente pero enviándola a su propio estudio; y aunque se tratase de la contraparte, igual debería mandarle la cédula al domicilio real, porque la liquidación propuesta también habrá de alcanzar al abogado de la contraparte, de tal modo que se propiciaría la sospecha de connivencia entre abogados si nada más bastara con comunicar la base regulatoria a la contraparte mediante cédula cursada al domicilio procesal de tal forma que nada más su abogado la recibiera.

            Eso no cambia aunque el abogado apoderado de la contraparte hubiera impugnado la base regulatoria, toda vez que, estando involucrado el interés patrimonial de ese abogado,  nada asegura que esa impugnación hubiera sido lo completa que pudiera eventualmente ser (art. 34.5.d cód. proc.).

          VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Con el alcance de los considerandos, corresponde desestimar la apelación electrónica subsidiaria del 27/9/2018 contra la providencia electrónica del 26/9/2018.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación electrónica subsidiaria del 27/9/2018 contra la providencia electrónica del 26/9/2018.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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