Fecha acuerdo: 23-10-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 348

                                                                    

Autos: “ASO. MUTUAL DE AMIGOS DE LA CIUDAD DE PEHUAJO Y AF. DE LA REP. ARG. REBOLLO MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90972-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ASO. MUTUAL DE AMIGOS DE LA CIUDAD DE PEHUAJO Y AF. DE LA REP. ARG. REBOLLO MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90972-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria electrónica del 19/9/2018 contra la resolución electrónica del 17/9/2018?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          1- El escrito de fs. 35/vta. fue seguido de las siguientes actuaciones electrónicas:

          a- resolución del 17/9/2018, que no hace lugar al pedido de ampliación de demanda de fs. 35/vta.;

          b- recurso de reposición con apelación en subsidio del 19/9/2018, contra la resolución del 17/9/2018;

          c- rechazo de la reposición y concesión de la apelación subsidiaria, del 1/10/2018.

          2- La sola existencia de varios pagarés no habla de que se trate inequívocamente de nuevos plazos o cuotas de la misma obligación, extremo éste que, comoquiera que fuese y pese a la reserva de f. 6.VIII, tampoco se ha alegado clara y concretamente ni justificado (arts. 34.4, 163.5 párrafo 2°, 375 y 384 cód. proc.).

          En tales condiciones, la ampliación de la demanda requerida a fs. 35/vta. no ha sido mal desestimada (art. 539 cód. proc.).

          VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación subsidiaria electrónica del 19/9/2018 contra la resolución electrónica del 17/9/2018, con costas al ejecutante apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación subsidiaria electrónica del 19/9/2018 contra la resolución electrónica del 17/9/2018, con costas al ejecutante apelante infructuoso  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La    jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso  de licencia.

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