Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 49- / Registro: 348
Autos: “ASO. MUTUAL DE AMIGOS DE LA CIUDAD DE PEHUAJO Y AF. DE LA REP. ARG. REBOLLO MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90972-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ASO. MUTUAL DE AMIGOS DE LA CIUDAD DE PEHUAJO Y AF. DE LA REP. ARG. REBOLLO MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90972-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria electrónica del 19/9/2018 contra la resolución electrónica del 17/9/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El escrito de fs. 35/vta. fue seguido de las siguientes actuaciones electrónicas:
a- resolución del 17/9/2018, que no hace lugar al pedido de ampliación de demanda de fs. 35/vta.;
b- recurso de reposición con apelación en subsidio del 19/9/2018, contra la resolución del 17/9/2018;
c- rechazo de la reposición y concesión de la apelación subsidiaria, del 1/10/2018.
2- La sola existencia de varios pagarés no habla de que se trate inequívocamente de nuevos plazos o cuotas de la misma obligación, extremo éste que, comoquiera que fuese y pese a la reserva de f. 6.VIII, tampoco se ha alegado clara y concretamente ni justificado (arts. 34.4, 163.5 párrafo 2°, 375 y 384 cód. proc.).
En tales condiciones, la ampliación de la demanda requerida a fs. 35/vta. no ha sido mal desestimada (art. 539 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria electrónica del 19/9/2018 contra la resolución electrónica del 17/9/2018, con costas al ejecutante apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria electrónica del 19/9/2018 contra la resolución electrónica del 17/9/2018, con costas al ejecutante apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.