Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
Libro: 49- / Registro: 342
Autos: “PARDO S.A. C/ MONTERO ROBERTO ABEL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90966-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PARDO S.A. C/ MONTERO ROBERTO ABEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90966-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12-11-2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 17-09-2018 contra la resolución de fecha 14-09-2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como regla general, la notificación por edictos procede cuando se trata de personas de cuya existencia no se tiene certeza o que no conocen sus nombres o domicilios o cuando la persona es cierta, pero se ignora su domicilio o residencia.
En este supuesto, con el certificado de defunción de fojas 33 se acredita que el demandado Roberto Abel Montero (DNI 13.797.259; fs. 13, 14 y 20), ha fallecido el 26 de julio de 2017. Y no surge el conocimiento de los nombres y domicilios de sus herederos, si los hubiera, para cumplir con el emplazamiento dispuesto a fojas 35.
Por tanto, cumplidos los recaudos del artículo 145 del Cód. Proc., corresponderá la notificación por edictos de la providencia indicada.
Se revoca el auto de foja 39.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fecha 17-09-2018 y revocar el auto de foja 39.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fecha 17-09-2018 y revocar el auto de foja 39.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.