Fecha acuerdo: 19-10-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 340

                                                                    

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: OJEDA, MIA VALENTINA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -90970-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: OJEDA, MIA VALENTINA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -90970-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   procedente   la   queja de fs. 12/16 (del 18/10/2018) contra la resolución de fs. 11/vta. (del 09/10/2018)?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          A f. 11 vta. párrafo 4° se declara desierta la apelación de f. 3 (del 02/07/2018), por haberse presentado fuera de término el memorial de fs. 8/10 vta., entendiendo el juzgado que, sea por aplicación los plazos del proceso de amparo, sea por los del proceso sumarísimo (tres o dos días respectivamente), el término para fundar el recurso se hallaba vencido.

          Ello motiva la queja de fs. 12/16 (del 18/10/2018), en que se pide se haga lugar a ésta para revocar aquella deserción.

          Anticipo que se hará lugar a la queja.

          Es que  recién con la declaración de deserción del recurso, se expresa en el expediente principal, que tengo a la vista, que se consideran aplicables las reglas del juicio sumarísimo o del amparo. Antes de ello, no se advierte en aquél que expresa y concretamente se hubiera asignado un trámite a la causa (por ejemplo, amparo o sumarísimo, como se justifica en la deserción que se impugna).

          No lo fue en la providencia de f. 35, en que se da curso a la acción, ni tampoco surge de otras posteriores resoluciones, como la misma sentencia de fs. 45/47, o las de fs. 54, 82/83, 143 bis, 171, 175, 213, entre otras; en algunas de ellas, por lo demás, se utilizan diversos plazos de traslados (48 horas o 5 días, por ejemplo) que no se condicen con los estipulados para el juicio sumarísimo o la acción de amparo (arts. 496.2 Cód. Proc., o la cita del art. 68 del Cód. Proc. a f. 54 para cargar las costas a I.O.M.A. en vez del art. 19 de la ley 13928). Por fin, cuando a fs. 6/7 (mediante providencia dictada el 24/09/2018) nada se dice en punto a bajo qué normativa se concede el recurso -es más, si hubiese sido bajo la del amparo, debió haberse declarado improcedente aquél por no haberse fundado en el mismo acto de interposición, según el art. 17 de la ley 13928).

          Esa variabilidad en el curso del trámite del expediente, a lo que suman la índole de la materia de que se trata (arg. arts. 1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por ley  26378, 75 incisos 22 y 23 Const. Nac. y 29 del Pacto de San José de Costa Rica; arg. arts. 2 y 706 Cód. Civ. y Com.) y la protección más eficaz del ejercicio efectivo del derecho de defensa y acceso a la justicia (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. de la Pcia. de Bs.As.), me llevan a proponer al acuerdo que se admita la queja bajo tratamiento.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Corresponde estimar la queja de fs. 12/16 (del 18/10/2018) contra la resolución de fs. 11/vta. (del 09/10/2018 y, en consecuencia tener por presentado en término el memorial de fs. 8/10 vta. (del 03/10/2018).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la queja de fs. 12/16 (del 18/10/2018) contra la resolución de fs. 11/vta. (del 09/10/2018 y, en consecuencia tener por presentado en término el memorial de fs. 8/10 vta. (del 03/10/2018).

          Regístrese. Notifíquese (art. 143 cód. proc.). Hecho, Póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 2 lo decidido mediante oficio electrónico con copia digitalizada de la presente, remitiéndose el principal a ese órgano en forma urgente. Hecho, archívese. El juez Toribio E. Sosa no firma por hallarse ausente con aviso.

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