Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 47- / Registro: 106
Autos: “CABRAL FRANCO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -90874-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CABRAL FRANCO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -90874-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20 de septiembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 126/vta. contra la sentencia definitiva del 15/6/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La comuna demandada, a través de su abogado apoderado, contestó la demanda: negó los hechos y el derecho invocados en la demanda y solicitó sin ambages el rechazo de ésta (fs. 37/39, especialmente ap. II fs. 37 vta./38 vta.; art. 49 cód. proc.).
Aunque –como en la complementaria resolución del 29/6/2018– bien o mal se considere que la municipalidad –a través de su abogado apoderado– hubiera podido responder la demanda en expectativa supeditando la postura final al resultado de las pruebas producidas, y que, de todos modos, su carácter público no le hubiera permitido reconocer los derechos invocados por la parte actora en su contra, lo cierto es que eso no fue lo acontecido en concreto: a través de su abogado la municipalidad resistió la pretensión desde un principio, en ningún momento explicó que su terminante resistencia se debiera nada más a la circunstancia de no estar en condiciones de poder reconocer la razón de su contrincante y, en todo caso, no advierto que hubiera abdicado de su tesitura inicial o que al menos la hubiera atemperado después de recibidas las pruebas.
En tales condiciones, habiéndose hecho lugar a la demanda y, por eso, habiendo resultado vencida la comuna, corresponde cargar a ésta las costas del proceso (arts. 77, 68 y 34.4 cód.proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 126/vta. contra la sentencia definitiva del 15/6/2018 y, por ende, imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida. Con costas en cámara también a la parte demandada vencida sobre el tópico (ver f. 39.VI.3; arts. 77 párrafo 1° y 68 cód.proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 126/vta. contra la sentencia definitiva del 15/6/2018.
Imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida; las costas en cámara también a la parte demandada vencida sobre el tópico.
Diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.