Fecha de acuerdo: 25-09-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 294

                                                                    

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C/MARTINEZ, CLAUDIO MARCELO S/APREMIO”

Expte.: -90911-

                                                                    

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C/MARTINEZ, CLAUDIO MARCELO S/APREMIO” (expte. nro. -90911-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20 de septiembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          La apelación subsidiaria de fs. 1/5 vta. de esta queja, contra la resolución de fecha 19/10/2017, no fue planteada en su propio derecho por el abogado apoderado de la comuna accionante, sino por ésta.

          Su gravamen es, entonces, manifiesto, atenta la distancia entre la resolución que obtuvo –regulación de honorarios- y la que aspiraba a conseguir —no regulación de honorarios, en función de haber sido acordados en la transacción–.

          Por eso, es infundada la denegación de la apelación referida interpuesta por la parte actora;  ni siquiera so capa de faltarle interés sustancial, lo cual en todo caso no es manifiesto y debe ser motivo de análisis al abordarse el mérito del recurso (art. 34.4 cód. proc.).

          VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde estimar la queja y considerar mal denegada la apelación subsidiaria de fs. 1/5 vta. de esta queja, contra la resolución de fecha 19/10/2017.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la queja y considerar mal denegada la apelación subsidiaria de fs. 1/5 vta. de esta queja, contra la resolución de fecha 19/10/2017.

          Regístrese.  Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen mediante oficio electrónico adjuntándose copia digitalizada de la presente. Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

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